Ley Nº 20732

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 20732

Se agiliza la inscripción de

Inmuebles de EAAADI PERU

DECRETO LEY N 20732

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto.-Ley siguiente;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO;

Que es conveniente agilizar la inscripción de los bienes inmuebles avie constituyen patrimonio de la Empresa de Administración de Inmuebles del Perú (EMADIPERU). para facilitar el cumplimiento de sus objetivos:

Que las normas vigentes no permiten la inmediata inscripción de los bienes de EMADIPERU en los Registros Públicos:

Que es propósito del Gobierno Revolucionario de 1& Fuerza Armada resolver el problema de la vivienda y facilitar la regularización de la titulación de todos y cada uno de los lotes y viviendas que EMADIPERU adjudica;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente :

Articulo Io — La Inscripción en los Registros de la Propiedad Inmueble de los bienes que el Estado entregue a la Empresa de Administración tíe Inmuebles del Perú (EMADIPERU) a cualquier titulo, así cuino las Urbanizaciones y los Piug reinas de Vivienda qu constituyen patrimonio de tTcho Organismo Púb.ico Disccn-tratizado, se hará pox el solo mérito de 1 presentación de la Resolución correspondiente, los piaros y memorias descriptivas

Artículo !t° — La Inscripción realizada de acuerdo al presente Decreto - Ley sera titulo suficiente para que la Empresa de Ad.nmi'-tración de inmuebles del Perú y los adjudicatarios de inmueo’es en las Urbanizaciones y Parques industriales que constituyan

Patrimonio de dicha Empresa, obtengan préstamos de los organismo.* financieros y/o deí Banco Central Hipotecario del Perú u otra entidad «rediticia así como para toda operación que requiera títulos firmes de treinta o más wlos de antigüedad.

Artículo 3,J — no sen de aplicación para EMADIPERU los artículos pertinentes del

Reglamento de Inscripciones de los Registros Públicos, que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima a los aiccl Siete dias del mes de Setiembre de mil novecientos seten-ticuatro.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

Vice Almirante A. P., JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina Encargado de la Cartera de Guerra y de la Cartera de Aeronáutica.

Tenientt General FAF FE-DRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA Ministro de Educación General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Teniente General FAP., LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.

General de División EP JAVIER TENTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Vice Almirante AP. AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.

Teniente General FAP FERNANDO MIRO QUESA-DA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores

Genera) de Brigada EP.-PEDRO RICHTER PRADA. Ministro del Interior General de Brigada E. P., AM1LCAR VARGAS GAVI-LAÑO Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E. P., RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando ae publique y cumpla.

Lima, 17 de Setiembre de 1974

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.

Vice Almirante AP JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Guerra y de la Cartera de Aeronáutica

Vice Almirante AP AUGUSTO GALVEZ VELAR-DE, Ministro de Vivienda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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