Ley Nº 20705

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Número: 20705


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 20705

Crean en el Sector Comercio la Empresa

Nacional de Comercialización de Insumes

DECRETO LEY N 20705

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

p. Comercializar por encargo de terceros; y. í. Realizar otras actividades de apoyo y/o servicios a la cocnr rciajtoftcióii-

TITULO III

dad de comercio;

Que en cumplimiento de la Tercera Disposición Transitoria riel mencionado Decreto Ley, la Empresa Nacional de Comercialización Industrial y la Empresa de Fertilizantes en la

Articulo 1— Créase en el Sector Comercio, la Empresa Nacional de Comercialización de Insumas, a la que se denominará ENCI, como persona jurídica ele derecho público Interno, con autonomía administrativa, económica y técnica.

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley 20488, el Ministerio de Comercio está facultado para constituir* Eiti presas Públicas para el cumplimiento de sus fines, en base a ia reestructuración, ampliación y novación de funciones de las existentes dedicadas a la activi* parte concerniente a su actividad de comercialización, se lian incorporado al Ministerio de Comercio por Resoluciones Supremas Nos. 049-74-MINCOM do 21 de Marzo de 1974 y 057-74-MINCOM de 27 de Marzo de 1974, respectivamente;

Que para el cabal cumplimiento de la política del Sector, es necesario consttiuir, en base a la infraestructura de dichas Empresas el organismo que se encargue do la comer-* realización de insumios industriales, agrícolas y mineros, y do otros productos fundamentales para la actividad económica dv'l país:

En uso de las facultados do que osla inveslido;y Con e! voto aprobatorio del Consejo de Ministros; lia dado el Decreto Ley siguiente:

LUV ORGANICA DE LA EMPRESA NACIONAL DE COMERCIALIZACION DE INSUMOS —ENCI—

TITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION

REGIMEN LEGAL.

Artículo 2°— ENCI tiene su domicilio en la ciudad de Lima, midiendo establecer oficinas, sucursales y/o agencias pn cualqueir lugar de la República o del extranjero.

A Cíenlo 3°— ENCI tiene duración indefinida.

Ariícillo 4°— ENCI se rige por la presente Ley Orgánica, disposiciones legales relativas a Empresas Públicas, su Estatuto y supletoriamente por la Ley de Sociedades Mercantiles.

T I T U LO IT OBJETO Y ♦"UNCIONES

Artículo 5°— ENCI es una Empresa Pública de Servicios que tiene por objeto efectuar la comercialización interna y externa de insumos industriales, industriales para uso agrícola y minero y otros productos, que se le encomiende por Resolución Suprema en coordinación con los Sectores interesados.

Articulo 6°— Para el cumnlimiento de su objeto, ENCI está fnmUndo para:

a. Programar sus actividades con sujeción a la política del Sector Comercio;

b. Celebrar las transacciones inherentes a la comercialización de acuerdo con las disposiciones legales y con los usos y costumbres del comercio internacional;

c. Ejecutar y/o.contratar operaciones de carácter administrativo, económico, financiero, técnico, de promoción e investigación, así como los actos y contratas principales y accesorios que requiera para el cumplimiento de su objeto, con las limitaciones contenidas en las disposiciones legales pertinentes;

c. Importar y comercializar fertilizantes con carácter de exclusividad;

CAPITAL Y RECURSOS

Artículo T}— El capital autorizado de ENCI es de Un Mil 34i’Iones de Soles Oro <8/. 1,000 000.000.00), suscrito íntegramente por el Estado, representado por certificados de apotl ación. El Poder Ejecutivo por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y re írendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio, podrá aumentar dicho capital.

Artículo 8°— El capital autorizado de ENCI será cubierto

con:

a. El valor de sus activos;

b. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto drf Sector Público Nacional;

c. El valor de los bienes recibidos de la Empresa Nacional de Comercialización Industria! y de la Empresa de Fertilizantes, en lo que concierne a su actividad de comercialización;

d. Los excedentes de i evaluación de sus activos fijos, capitalizados con arreglo a ley;

e. El valor real de los bienes que le sean donados o legados previa aceptación y valorización por ENCI; y,

f. El valor de otros bienes que le sean adjudicados a cualquier título.

Artículo 9°— Constituyen ingresos de ENCI:

a. Los que perciba por sus servicios de comercialización;

b. Los que se deriven de la ejecución de sus contratos; y,

c. Otros provenientes de su actividad.

TITULO IV

ADMINISTRACION

Artículo 10— La dirección, organización y administración de ENCI compete al Directorio y al Comité Ejecutivo.

Artículo 11— El Directorio es el órgano de gobierno de la Empresa y esta constituido por:

a. El Presidente Ejecutivo designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Comercio, quien lo presidirá;

b. Tres representantes del Ministerio de Comercio;

c. Un representante del Ministerio de Industria y Turismo;

d. Un representante del Ministerio de Agricultura;

e. Un representante del Ministerio de Energía y Minas;

í. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

g. Un representante de los Trabajadores de la Empresa.

Los representantes a que se refieren los incisos b.. c., d.. e. y f. serán designados por Resolución Ministerial del Sector a que pertenecen. El representante de los trabajadores Será elegido por éstos en votación universal, directa y secreta.

Artículo 12n— El mandato de los Directores tendrá una duración fie dos años, podiendo ser renovado.

Artículo 13°— No podrán ser miembros del Directorio:

a. Quienes no tengan nacionalidad peruana:

b. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o sesnndo de afinidad;

c. Las oersonas naturales o los directores de personas jurídicas declaradas en quiebra;

d. Los inhabilitados judicialmente o los condenados por delito común doloso:

e. Los deudores de ENCC o los que tengan pleito pendiente con ella;

f. Las personas que realicen actividades afines ron las de ENCI; y,

g. Las demás personas impedidas por Ley.

Artículo 14°— Corresponde al Directorio:

a. Establecer y dirigir la política de la Empresa de conformidad con la del Sector;

b. Constituir Comisiones Especiales pera asuntos que así lo requieran, fijándolos sus funciones y atribuciones;

c. Aprobar;

U) Las metas y objetivos de largo plazo y los programas a mediano y corto plazo, sometiéndolos al Ministro de Comercio para su aprobación;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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