Ley Nº 20683

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 20683

AUTORIZAN A ECONOMIA OTORGAR UN SO

BREGIRO EN FAVOR DEL MTC POR LA SUMA DE 90 MILLONES DE SOLES

DECRETO-LEY N 20683

CONSIDERANDO:

Que es necesario asignar mayores recursos financieros al Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones destinados al Programa de Inversión N- 1837 Infraestructura del Transporte Terrestre, a fin de permitir el cumplimiento de Metas en diversos proyectos de carácter prioritario;

Que para tal efecto, es necesario autorizar un sobregiro hasta por la suma de S/. 90’000, 000.00 en favor del referido Pliego Presupuesta!;

Estando a lo informado por el Instituto Na cional de Planificación y las Direcciones Generales de Tesoro y Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; v

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar un sobregiro en favor del Pliego Ministerio de Transportes y Co municaciones, hasta por la suma de Noventa Millones y 00/100 Soles Oro (S/. 90'000,000.00), según el siguiente detalle:

Sector 14: Transportes y Comunicaciones

t

Pliego 01: Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Presupuesto de inversión

Programa 1837: Infraestructura del Transporte Terrestre

Jefatura Responsable: Dirección General de Transporte Terrestre Sub-Programa 02: Obras

Jefatura Responsable: Dirección de Construcciones

Partidas: S/.

07.00 Obras

07.02 Obras por Administración 90*000,000.00

Proy. 06_Obras 0001-Corral Quemado— Nazareth-Ayar Manco 15*000,000.00

Proy. 09-Obra 0002-Villa Rica-E-

neñas Puerto Bermúdez 14*000,000.00

Proy. 57-Obra 0001_Moquegua_To-

quepala (Apertura) 1*500,000.00

Proy. 25-Obra 0001-Mazocru2S-Ari-

cota-Tarata 46*000,000.00

Art. 2— El Ministerio de Transportes y Co municaciones propondrá al cierra del ejercicio presupuestal, la regularización del sobregiro autorizado por el Art. 1 del presente Decreto—Ley.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 6 de Agosto de 1974.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.

Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez. Ministro de Aeronáutica, encargado de la Cartera de Guerra.

Vice-AImirante AP. José Arce Larco.

Gral. de Brig. EP. Amílcar Vargas Gavilano.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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