Ley Nº 20677

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 20677

I PROOUCTOS ALIMENTICIOS BASICOS

Gobierno estructura disposiciones para promover la producción agropecuaria

pía.

DECRETO LEV N 20677

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:

CONSIDERANDO;

Que el Decreto-Ley 20488 determina el ámbito y estructura del Sector Comercio y las funciones y estructura orgánica del Ministerio;

Que es necesario armonizar la producción agropecuaria con el abastecimiento de determinados productos alimenticios básicos, a fin de asegurar su concurrencia al Ulereado Interno;

Que dada la conveniencia de definir y ejecutar una política integral de producción y de comercio, es necesario una estructura que responda & tal finalidad:

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1° — Compele al Sector Agrario a través de las organismos correspondientes. dirigir y promover la producción agropecuaria y asegurar el abastecimiento de la población con los siguientes producios alimenticios básicos de producción nacional: carnes, papa, menestras maíz, sorgo, arroz, azúcar y aceite.

La citada relación podrá modificarse por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministras.

Artículo 2° — En casos de escasez o falten los productos a que se refiere el artículo anterior, o cuando baya excedente de los mismos, las importaciones y exporta-

clones, en su caso, serán hechas por el Ministerio de Comercio, a través de los Organismos competentes ciel Sector.

Articulo 3o — Modificase el Artículo 4° del Decreto-Ley 20488, cu los términos Siguientes:

“Articulo 4o — Corresponde al Sector Comercio ei desarrollo de las actividades de comercio interno y externo, excepto la comercialización Interna de la producción-na-clonal de los siguientes productos alimenticios básicos: carnes, papa, menestras, maíz, sorgo, arroz, azúcar y aceite’’

Artículo i9 — Modificase la Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias del Decreto Ley 20488, segundo parágrafo de ambas, en los términos siguientes:

—“Dirección General de Comercialización del Ministerio de Agricultura, con excepción del personal, mobiliario, equipo y presupuesto vinculado a los productos a que se contrae el Artículo 4o del presente Decreto-Ley’’.

—“Empresa Pública de Servicios Agropecuarios en lo que corresponde al comercio exterior’’.

Artículo 5° — Uira Comisión que integrarán dos representantes del Ministerio de Agricultura y dos del Ministerio de Comercio será encargada de determinar, dentro del término de treinta días, computado a partir de la vigencia del presente Decreto-Ley, ios activos, recursos presupuéstales y personal que correspondan a cada Sector.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Julio de mil novecientos seteutb cuatro.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consclo de Ministros y Ministro da Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO (II LA II 1)1 RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica.

Vico Almirante AP. JOSE ARCE LAUCO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro do Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro do Agricultura,

General de División E. P. JORGE FERNANDEZ MAL-

DONADO SOLAKI, Ministro de Energía y Minas:

Teniente General FAP. LUIS RARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.

General de División EP. JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.

General de División EP. GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas.

Vice Almirante ’ AP. AUGUSTO GALVEZ VELA ROE, Ministro de Vivienda.

Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO. Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FUHt VALLE. Ministro de Reía-nones Ex l eí lores

General ae Brigada EP.t

PEDRO RICIITE R PRADA,

Ministro del Interior.

General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cum-

Lima. 17 de Julio de 1D74 General de División EP. JUAN VELASCO ALVAUA-

DO.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP. ROLANDO CILAKDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP. JOSE ARCE LARGO.

Teniente General FAP. LUIS RARANDIARAN PAGADOR.

General de División EP.

ENRIQUE VALDEZ ANGULO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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