Ley Nº 20675

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 20675

Autorizan a Economía otorgar sobregiro por S/. 2'000,000 a favor del Sector de Vivienda

DECRETO LEY N" 20675

h

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ii©y siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que con ocasión de celebrarse el Sesquicentenario de la Gloriosa Batalla de Ayacucho, el Gobierno Revolucionario ha proyectado la realización de diversas obras públicas en el Departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en la localidad de Quinua (Ayacucho);

Que dicha obra debe ser ejecutada por la Dirección General de Obras Sanitarias del Ministerio de Vivienda, en cuyo Presupuesto correspondiente al Ejercicio Presupuestal 1973-1974 no se lia previsto los recursos financieros necesarios;

Que, en consecuencia, es necesario proveer tales recursos estimados en la suma de 8/. 2'000,000.00, mediante la modalidad de un Sobregiro a fin de posibilitar la ejecución de las obras mencionadas;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y por las Direcciones Generales del Tesoro y de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio clel Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar un Sobregiro hasta por la cantidad de Dos Millones y 00/100 Soles Oro (8/. 2'O()O,QO0,OQ), en el Presupuesto Bienal del Sector Público NgcippaJ para 1973-IP74 y en favor del Pljegp del Ministerio de Vivienda, conforme al siguiente detalle:

SECTOR 10: Vivienda

PLIEGO 01: Ministerio de Vivienda-

PRESUPUESTO BE INVERSION

Programa 2132: Obras Sanitarias Jefatura Responsable: Dirección General de Obras Sanitarias

PARTIDAS:

07.00 OBRAS

07.02 Obras por Administración S/. 2’000,000.00

Ampliación y Mejoramiento del Sistema dé Agua Potable y Alcantarillado en la localidad de Quinua (Ayacucho).

Artículo 2— El Ministerio de Vivienda propondrá, al cierre del ejercicio, la regularizaeión del Sobregiro autorizado por el Artículo 19 del presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete

días del mes de julio de mil novecientos setenticuntro.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVAItADO,

, Presidente de la República.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP JOSE ARCE LARCO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajó.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro Je Educación.

Generái de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Teniente General FAP. LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.

General dp División EP. JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de pesquería

General de División EP. GUILLERMO marco i>EL PONT SANTIS'-'EVAN, Ministro de Economía y Finanzas.

Vice-Alniirante AP AUGUSTO GALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.

Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO , Ministro de Industria y Turismo

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del interior.

Genera) de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 17 de julio de 1974.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JARRIN,

Teniente General FAP. ROLANDO gilarih rodríguez

Vice Almirante AP JOSE ARCE LARCO.

General de División EP. GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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