Ley Nº 2066

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2066


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 02066

líe*. Lorj. 20GG

Concediendo ó doña Carolina B. ( micros el derecho de percibir su pensión en el extranjero.

Lima, 25 de octubre de 1914,

Exorno. Señor:

El Congreso,en vista déla solicitud de doña Carolina, D. ( ¡sueros, ha resuelto concederle el derecho de percibir en el extranjero , durante el plazo de do» años, la parte que le corresponde de la pensión de montepío concedida á la viuda é hijos de don Luis L>. Gisneros por la resolución legislativa número 152.

Lo comunicamos á \T. E, para su conocimiento y demás fines. —Dios guarda á V. E. — Nicanor M. ( astxrona, Presidente del Senado.—Salvador (t, dklSo. lar, segundo Vice-Presidente de la fí

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(Vmiaia de Diputados.— /. Augusto Ba. rrios, Pro Secretario del Senado.— Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

Al Exorno. Señor Presidente de la República.

Lima, 80 de noviembre de 1914.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y archívese. — Rúbrica de S. E. — Schrei-ber.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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