Ley Nº 20656

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 20656

Empresa Nacional de Tabaco asume exclusividad de adquirir todo el tabaco negro del país

DECRETO LEY N9 20656

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que la producción de tabaco negro constituye fuente principal de ocupación y recursos de pobladores del país, especialmente de los departamentos de Sar. Marlin y Tumbes, teniendo un carácter eminentemente social, debido a que las áreas destinadas a su cultivo son pequeñas y de tipo familiar;

Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada extender a todos los agricultores la asistencia técnica del Estado, y, en el caso de los tabacaleros, es urgente apoyarlos mediante la mecanización en los cultivos, habilitaciones para las casas de curar y ayuda técnico-económica dirigida a la obtención adicional de cultivos de rotación;

Que la Empresa Nacional del Tabaco orienta su mayor esfuerzo a la producción, industrialización y exportación del tabaco negro, y, básicamente a la manufactura de cigarrillos negros de consumo masivo y precio popular, habiendo ampliado y abierto nuevos mercadas del exterior a favor de la exportación no tradicional del tabaco negro, optimizando su calidad y preservando la imagen de este producto nacional a fin de que resulte competitiva con sus similares de otro origen y constituida una apieciable fuente de divisas;

Que por lo expuesto, es conveniente que la Empresa Nacional del Tabaco amplíe la gestión empresarial del Estado, intensificando a favor de los agricultores de tabaco negro la asistencia técnica y económica que les viene prestando sin fines-de lucro y con un sentido eminentemente social, para lo cual es necesario que la citada Empresa asuma en forma exetusiva la adquisición, a precios equitativos, del tabaco negro, SU industrialización y exportación, debiendo dotársele de los recursos necesarios;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo 19 — La Empresa Nacional del Tabaco, a partir de la promulgación del presente Decreto Ley, asume exclusivamente la adquisición de todo el tabaco negro que se produce en el país, la fabricación de cigarros y cigarrillos negros, asi como la exportación de la hoja, en bruto o desvenada, y de sus productos manufacturados.

' Artículo 2° — La Empresa Nacional del Tabaco ampliará su asistencia técnica y económica a favor de los agricultores de tabaco negro, mediante personal idóneo, mecanización adecuada en los cultivos y tecnología de secado y fermentación.

Artículo 3 — Modifícase las tasas del impuesto unificado establecido por el artículo 28° de la Ley 15741, aplicable sobre los precios de venta de los cigarrillos de manufactura nacional en la forma siguiente:

—Cigarrillos negros: 50%

—Cigarrillos rubios : 67%

El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en este artículo.

Artículo 4° — Las otras empresas agotarán sus existencias de cigarrillos negros, en el término de sesenta días computado a partir de la promulgación del presente Decreto Ley; debiendo transferir sus existencias de tabaco negro a la Empresa Nacional del Tabaco, por su valor de adquisición.

Artículo 5 — Derógase todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos seíenticuatro.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente' de la República. *

General de División EP EDGARDO MERCADO JAKRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILAIIDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.'

Vice-Almirante AP JOSE arce largo, Ministro de Marina.

General de División EP ALFREDO CARITO becerra. Ministro de Educación.

General de División ep Enrique valdez ángulo. Ministro de Agricultura.

Teniente General FAP LUIS BAR ANIMARAN PAGADOR. Ministro de Comercio.

General de División EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

General de División EP GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas, Encargado de la Cartera de Energía y Minas.

Vice Almirante AP AUGUSTO CALVEZ VELARDE, Ministro de Vivienda.

Teniente General FAP FERNANDO AI1RO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud, Encargado de la Carteru de Trabajo.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO» Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP TERRO RICHTER TRABA, Ministro del Interior,

General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Mmis-tro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 25 de junio de 1974.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO,

General de División EP EDGARDO MERCADO JAItRIN,

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP JOSE ARCE LARCO.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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