Tipo de Norma: Ley
Número: 20620
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20620AUTORIZAN AL BANCO DE LA NACION
Firmarán contratos de créditos para evaluar minas de Cordillera Oriental
DECRETO LEY No. 20620EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO;
El Gobierno Revolucionario La dado el Decreto-Ley BÍ£UÍentn:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley No. 17527, corresponde al Ministerio de Energía y Minas. entre otros aspectos, planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades ¡tuneras del Sector, siendo una de sus funciones especificas, el inventariar, evaluar e investigar los recursos mineros del pais;
Que es de vital importancia para el Sector Energía y Minas, evaluar a la fecha el potencial minero contenido en la Cordillera Oriental y Valles Interandinos del pais debiendo recurrirse para ello, a las nuevas técnicas de prospección de levantamiento por el método SLAR y Mag-netométrico toda vez que '.os métodos corrientes de prospección y levantamiento son de difícil aplicación por ofrecer'dicha área, muy pocas posibilidades de acceso al tiempo de estar cubierta de vegetación en una gran extensión;
Que para tal efecto, es necesario autorizar al Banco de la Nación la concertacma de créditos que hagan factible dicha evaluación;
En uso de las facultades da que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Deci'eto Ley siguiente;
Articulo Primero.— Autorízase al Banco de la Nación para que en calidad de agente financiero del Supremo Gobierno y utilizando sus líneas de Crédito Externo, celebre contratos de créditos para financiar la evaluación minera de la Cordillera Oriental y Valles Interandinos del Perú hasta por un monto de Un Millón Setecientos Cincuentiocho Mil Seiscientos Dólares Americanos (US§ 1’758,600.00).
Articulo Segundo.— El préstamo se concertará en las condiciones y plazo que
se estipule en el o en los respectivos contratos que serán aprobados de confor-’ midad con el Articulo 79° Je la Ley 16360.
Artículo Tercero.— El servicio de amortización e intereses de los préstamos que se autorizan por el presente Decreto Ley. será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo, al financiamiento global qu.» en función de las prioridades intersectóriales y metas del Seclor, le corresponda por cada ejercicio presupuestad
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de Mayo de mil novecientos setenti-cuatro.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JARREN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra,
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Ae-ronáutica.
Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo. Encargado de la Cartera de Salud.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministre de Agricultura
General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Teniente General FAP.
LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.
General de División JAVIER TANTALEAN VANINi Ministro de Pesquería.
General de División EP. GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTIRTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas.
Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJ1A Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO. Ministro de Industria j Turismo.
General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP PEDRO RICIITER PRADA. Ministro del Interior.
General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de Mayo de 1974.General de División E.P JUAN VELASCO ALVARA-D°.
General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN
Teniente General FAP
ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General de División EP.. GUILLERMO MARCO DEL PONT S.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.