Ley Nº 20616

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 20616

Modifican los Artículos 29 y 49 del D.L. N9 20500

DECRETO LEY N" 20616

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley «guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley 20500 se incorporó al Ordenamiento Jurídico Nacional las Decisiones de ta Comisión del Acuerdo de Cartagena referidas al Programa de Liberación en términos de su Nomenclatura Arancelaria Común (NA-EANDINA);

Que es necesario subnsnnnr el el ior de carácter técnico en que se incurrió en ios n rife tilos 2 y 4 del Decreto-Ley en referencia;

En uso de las facultades de que está investido y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto Ley si-cuíent»!

Artículo Unico. — Modifícase los artículos 2 y 4 del Decreto-Ley 20500, en los términos siguientes:

"Articulo 2\ — A partir del l9 de Enero de; 1074. la importación do los productos incluidos en el Anexo I del presente Decreto-Ley señalados con las Letras (A), A(B) y A(E) cuando sean originarios de Colombia, Chile y Venezuela, está afecta únicamente a los gravámenes indicados en la columna denominado PID fPunlo Inicial de Depravación) de dicho Anexo, rebajados en un 30%. El 70% restante so eliminará automáticamente, mediante siete reducciones anuales, iguales, hasta llegar a su liberación total el 31 de Diciembre de 1980.

La Importación de bales productos a partir del 1 do Enero do 1974, cuando sean originarios de Boiivia y el Ecuador, está libre de gravámenes y restricciones de todo orden.

El articulo presente no rige para los productos originarlos de un País Miembro cuando estén incluidos en sus respectivas listas de excepciones, así como cuando tales productos estén exceptuados por el Perú”.

“Artículo 49. — Siguen en vigencia los márgenes de preferencia para los productos de especial interés para Boiivia y

Ecuador que constan en el Anexo III del presente Decreto-Ley. Tales márgenes de preferencia resultan de la aplicación de las medidas que en dicho Anexo se señala para cada uno de los productos. Los márgenes de preferencia al inomento de su aplicación constituirán excepciones a lo dispuesto en el primer párrafo

del artículo 29 del presente Dc-V:refo-T.ry en hs partidas arancelarias señaladas con un asterisco (®) en la columna observaciones del Anex0 I”

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos setchticuatro.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP.

rolando gilardi rodríguez, Ministro de Aeronáutica.

Vico Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SAI,A OlíOSCO, Mili islro de Trabajo. Encarga, do de Ja Cartera de Salud.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECE-RBA, Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministre de Agricultura.

General de División EP. JOB GE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

Teniente General FAP LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comer-

CÍO.

General de D-ivisión JAVIER TANTALEAN VANINI Ministro de Pesquería.

General de División EP. GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finan-

xas.

Contralmirante AP. RAMON ARIiOSriDE MEJIA, Ministro de Vivienda,

Ct/Ktralinlrante AP. AL-RERTO JIMENEZ DE LUCIO Ministro de Industria y Turismo.

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de delaciones Exteriores.

General de Brigada EP. PEDRO IMCIITER PIIADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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