Ley Nº 20614

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 20614

Tipo de Norma: Ley

Número: 20614


Visualización de la norma: Ley 20614



Descargar Ley 20614 en PDF -

documento PDF

 20614

DECRETO LEY N 20614

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar el pago de los beneficios sociales de los trabajadores de predios rústicos expropiados con fines de Reforma Agraria y precisar el orden de preferencia de los otros acreedores del expropiado;

Que es conveniente que la Banca Estatal de Fomento redima en efectivo los Bonos de la Deuda Agraria que acepte en pago de los créditos otorgados;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo I* — Las compensaciones e indemnizaciones por beneficios sociales de los trabajadores de un predio rústico expropiado con fines de Reforma Agraria serán pagadas preferentemente y por su orden con los bienes siguientes:

a. El monto del efectivo consignado como valor de indemnización por la expropiación de las tierras y demás bienes agrarios, así como el valor de los productos cosechados o pendientes de cosecha dentro del plazo correspondiente;

b. El valor de las Bonos de la Deuda Agraria consignados como parte de la indemnización. En este caso los Bonos serán entregados al adjudicatario del predio, quien podrá aplicarlas a la amortización del precio de adjudicación por su valor nominal. Cuando el adjudicatario sea una Empresa, el monto de los beneficias sociales de cada trabajador se considerará como aporte a la misma. Este aporte será restituido 'al trabajador cuando cese como miembro de la Empresa: y,

c. El valor-de los otros bienes del expropiado, excepto el oredio urbano de Su propie

dad que sirva de casa-habitación para él y su familia, así como los bienes muebles que constituyan el menaje de casa o instrumento de trabajo dei expropiado.

Artfculq 2 — La Banca Estatal de Fomento y los demás acreedores del exp-opiado. solamente podrán hacer efectivos sus créditos sobre los bienes a que se refiere el artículo anterior, y en el mis-

'.o orden indicado, después de • abiertos las beneficios sociales. La preferencia o prorrateo de los créditos se resolverá conforme a las reglas con-tenidas en las Leves 7566 v 15485.

Las fiadores solidarios del expropiado tienen derecho a la previa excusión de los bienes de éste.

Artículo 3° — Las Bonos de la Deuda Agraria entregados a los trabajadores por concepto de beneficios sociales serán endosadas a favor de éstas por el respectivo Juez de Tierras, quien efectuará la anotación del caso; dichos bonos están exentos del impuesto a la renta de conformidad con el inciso k> del artículo 18° del Decreto Supremo N° 287-68-HC.

Artículo 4e — A la fecha de su vencimiento la redención de los Bonos de la Deuda Agraria que el Banco de Fomento Agropecuario del Perú acepte en pago por concepto de créditas otorgados, se hará íntegramente en efectivo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de Mayó de mil novecientos setenticuatro.

General de División EP.t JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP., EDGARDO MERCADO JA-RUIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra,

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP„ LUIS E. VARGAS CÁBALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera de Salud.

General de División EP„ ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP„ ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura,

General de División EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos