Tipo de Norma: Ley
Número: 20574
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20574La Junta de Supervigilancia de Películas dependerá de la CCI
DECRETO LEY N9 20574EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente;
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del articulo 29° del Decreto-Lev 20550. la Junta de Su-pervigilancia de Películas ha pasado a depender directamente del Jefe de la Oficina Central tíe Información y su composición ha sido ampliada con tres representantes de dicha Oficina, uno de los cuales la presidirá;
Que es necesario reestructurar la constitución, organización y funciones de la citada Junta para adecuarlas al Sistema Nacional de Información creado por Decreto-Lev 20550;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo l9— La Junta de Supervigilancia de Películas es un Organismo dependiente del Jefe de la Oficina Central de Información. Tiene a su cargo clasificar obras cinematográficas y autorizar su exhibición en toda la República.
Artículo 2^— La Junta de Supervigilancia de Películas está constituida por el Consejo de Supervigilancia y por el Comité de Calificación.
Articulo 39— Corresponde al Consejo de Supervigilancia aprobar o desaprobar las resoluciones expedidas por el Comité de Calificación
que no autoricen la exhibición de obras cinematográficas. Las Resoluciones del Consejo son definitivas.
Artículo 4o— El Consejo de Supervigilancia está integrado por:
a. Tres representantes de la Oficina Cení ral de Información. uno de los cuales lo presidirá;
b. Un representante de los Ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores y de Educación, respectivamente.
c. Un represen1 ante de la Fuerza Armada; y
d. Un representante del Consejo Episcopal Nacional.
Los miembros del Consejo serán designados por Resolución Suprema. Los miembros a que se refieren los incisos b>, c) y d>. serán propuestos por los organismos respectivos.
Artículo 5n— Corresponde al Comité de Calificación clasificar y autorizar la exhibición de obras cinematográficas.
Articulo tí0— El Comité de Calificación estara integrado por quince miembros designados por Resolución del Jefe de la Oficina Central de Información y se organizará, para su funcionamiento. en Sub-Cornités.
Articulo 7o— El Reglamento del presente Decreto-Ley será elaborado por la Oficina Central de Información, dentro del término de sesenta días computado a partir de su vigencia.
Artículo 8— Derogase o déjase en suspenso, en su caso, todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los nueve dias del mes de Abril de mil novecientos setenticua-tro.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP EDGARDO MERCADO JA-BU1N, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro
de Guerra.
Teniente ’ General FAP.ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministros de Ae-ronúufcica.
Vice Almirante AP LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EE% ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación, General de División EP. ENRIQUE VAI.DEZ ANGULO, Ministro de Agricultura
General de División E. P,, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Teniente General FAP LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comer* ció.
General de División EE* JAVIER TANTALEAN VA-NIN1, Ministro de Pesquería.
General de División EP. GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN Ministro de Economía y Finanzas.
Teniente General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro d* Salud.
Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJJA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO. Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada EP,-PEDEO RICHTER PHAJDA,
Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes j$ Comunicaciones.
POR. TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 9 de Abril de 1974.
Generai de División EP. JUAN VELASCO ALVARA* DO.
General de División EP, EDGARDO MERCADO JA-RRIN.
Teniente General FAP-ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General de División EP EDGARDO MERCADO JA-* RRIN.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.