Ley Nº 20554

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 20554

Precisan la composición y el. funcionamiento del Tribunal Agrario

DECRETO LEY N" 20554

KL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO*

I

Él Gobierno Revolucionarla ha dado el Docroto-Lcy al* guíente;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSinFB'VNOO

Que en razón de los avances logradas cu ol proroso do Reforma ARiotln y lns experiencias obtenidas rn ln aplicación do ln legislación sobre lo materia, so lince necesario perfeccionar las normas rde-reates a lns fnculIndos de revisión de netos administrativo! que compelen al Fuero Aerarlo en SU calidad de or-Binlstno jurisdiccional:

Que es necesario precisar Incomposición y el funcionamiento del Tribimnl Agrario;

En uso de las facultades de que está Investido; yCon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dndo el Decreto-I .ey siguiente-

Artículo Io— ñi un propietn-11o estimare que no ha Incurrido en cau al de afectación o de declaración da abandono, podrá interponer

Artículo 3— En coso que el propietario o conductor del predio después de Interpuesto el recurso de amparo dejare de pagar los salarlos a los trabajadores durante dos semanas consecutivas, la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural pondrá el hecho en conocimiento del Tribunal A-giaiio, quien lo considerará como causal de denegatoria dol amparo.

Artículo A"— Los procedimientos de impugnación de Decretos Supremos y de oirás artos administrativas por virios de nulidad, iniciarlas de «cuerdo con el articulo Io del Decreto-lícy 18033, que se encuentren en trámite. se adecuarán al procedimiento establecido en las artículos Io. y 3^ del presente Decreto-Ley

Artículo 5’— El Tribunal Agrario está Integrado por seis vocales, tres de los cuales, indistintamente, forman Bala. Las resoluciones deberán adoptarse con tres votos eOnformes. En las casos de discordia seta llamado a formar Sala el Vocal menos antiguo. Las miembras del Tribunal Agrario gozarán de los derechos, preeminencias y beneficias que ln ley otorga a los miembras de la Corte Suprema. per

Articulo 6’— Créase en el

DISPOSICION FINAL

Derógase, modifícase o déjase en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y administrativos que se opongan al cumplimiento del presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce dina del mes de marzo de mil novecientas sclenUcuatro.

General de División EP JUAN VELARCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP EDGARDO MERCADO JA-urin, ncstdcnic del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Vtce Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministre de Marina.

Teniente General FAP. rEDRO SALA onosco, Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARNO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL. DONADO SOI.ARI, Ministro de Energía y Minas. Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

Teniente General FAP.,

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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