Ley Nº 2055

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2055


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 02055

Ley N. 2055

Coiisífiiinmlo pnrtidn pnrn combatir la laiiQottn en el Departamento de Apurimnc y provincias

del Cuzco

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EL PRESIDENTE DE 1,A REPURDIC'

Por cnanto el Congreso ha dado la te) siguiente:

wujigicdt/ uc jtt i\cjjuuticn rcrua**-

Ha dado la ley siguiente:

*

Artículo 1 Consígnese en el í,re8Ufl puesto general de la Hepdblica la su»1

de seis mil libras peruanas de oto, desti . muía A combatir la langosta en el de parta mentó de Apnrímac.

Artículo 2—101 Supremo Gobierno nombrará una comisión especial que feo ga á su cargo la administración é inver sión de la suma consignada en el artículo anterior.

Artículo 3 — Consígnese igualmente en el mismo presTipuesto la cantidad de dos mil libras peruanas de oro, para combatirla langosta en las "provincias de Anta, Convención, Partíro y Acó-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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