Tipo de Norma: Ley
Número: 20538
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20538construcción
Ñor - Peruano
Artículo 3— Autorízase a PETROPERU para que. sin perjuicio del control posterior pertinente, pueda contraer y abonar los importes de presupuesto adicionales que fueien necesarios y cuyo monto acumulado exceda del límite fijado por la Ley, Bienal del Presupuesto.
Artículo 4— Las empresas extranjeras a que se refiere el presente Decreto-Ley quédán comprendidas, en su caso, en ei Inciso e) del articulo 49 del Decreto Supremo N 287-6B-HC, adicionado por el Decreto-Ley 19438.
Artículo 5— Autorízase al Ministerio de Trabajo a efecto de que, con la opinión del Ministerio de Energía y Minas, debidamente motivada, pueda disponer, sin más trámites, la excepción de los porcentajes limitativos de personal extranjero establecidos por los Decretos Leyes Nos. 14460 y 14570, respecto del personal altamente calificado y especializado que venga a prestar servicios en las actividades directamente relacionadas oon el diseño, construcción, equipamiento y financiación del Oleoducto Nor-Peruano.
Artículo 6*— Facúltase a PETROPERU para autorizar el uso y disfrute de las aguas, maderas, arena, piedras y otros materiales que sean necesarios para la construcción, instalación y/u operación del oleoducto, siempre que no sean propiedad de terceros o no hayan sido otorgados en concesión. Para dicha utilización no se requiere concesión, licencia, o autorización previa, en el entendido de que se destine única y exclusivamente a la referida construcción, instalación y/u operación.
Artículo 7— Autorízase a PETROPERU para que, a mérito de lo dispuesto en el Decreto-Ley 19435 y con cargo a imponer servidumbres y a realizar las expropiaciones pertinentes, pueda tomar de inmediato en uso o posesión, los terrenos que resulten necesarios para la construcción, instalación v/u operación del oleoducto Nor-Peruano.
El Ministerio de Energía y Minas queda encargado de establecer o proponer las regulaciones más adecuadas y expeditivas.
Artículo 8o— Autorízase a PETROPERU para endeudarse hasta por un monto de Trescientos Treinta Millones de Dólares Americanos, (US % 330’000,000.00) o su equivalente en cualquier otra moneda, con el objeto de financiar el oleoducto Nor-Peruano y sus sistemas conexos. La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) en coordinación con la Dirección General de Crédito Público, gestionará las operaciones de crédito en favor de PETROPERU para tal fin.
Autorízase a COFIDE para otorgar en representación del Estado las garantías necesarias relacionadas con las mencionadas operaciones y, asimismo, el Estado garantizará los créditos que COFIDE concerté por sí misma para dichos fines.
Los créditos autorizados por el presente Decreto-Ley jx>-drán ser aplicados por COFIDE o PETROPERU, según sea ei caso, para efectuar pagos directamente al exterior. Los respectivos contratos serán aprobados mediante el trámite establecido en el Decreto-Ley 20185.
Autorízase al Banco Central de Reserva para que proporcione las divisas necesarias para la cancelación de las obligaciones que se concerté al amparo del presente Decreto-Ley.
Artículo 9— Los equipos, maquinarias, repuestos, materiales y demás bienes que requieran los contratistas antes referidos y/o PEttROPERU para el oleoducto a que se refiere ei presente DecfAo-Ley, podrán 'ser internados temporalmente al país, a solicitud de PETROPERU. por el término de dos años prorrogable hasta por el término de dos años más, a cuyo vencimiento deberán ser reexportados.
en ¡a
del Oleoducto
DECRETO LEY N 20538
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente*
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley 19435 se declaró de necesidad y Utili* dad públicas, con la más alta prioridad nacional, la construcción de un oleoducto trasandino y se encargó al Ministerio de Energía y Minas para que por intermedio de Petróleos del Perú, realice los estudios y celebre los contratos necesarios para el diseño, construcción, equipamiento y financiación de dicho oleoducto, utilizando los medios más expeditivos, así como la máxima utilización en él de los productos de la industria nacional;
Que la dimensión e importancia de las obras y estudios relacionados con la construcción del oleoducto, Nor-Peruanof el que incluye los sistemas conexos, hace necesario el concurso de empresas de la más alta calidad y capacidad técnica;
Que la actual crisis energética mundial ha determinado una considerable demanda de empresas especializadas en la construcción de oleoductos;
Que concluido virtualmente el diseño definitivo* del referido oleoducto y debiéndose llevar adelante a la brevedad su construcción, se hace necesario contar con normas de carácter excepcional y temporal, así como concederse facilidades tanto a PETROPERU como a las empresas que intervengan en todo el proyecto de tan importante obra de desarrollo nacional;
En uso de las facultades de que está investido; y,
«
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo i°— En el proyecto del oleoducto Nor-Peruano podrán participar empresas constructoras, de estudios, asesoría. supervisión, equipamiento, instalaciones y de otras actividades relacionadas con dicho oleoducto, cualquiera que sea su nacionalidad y aún cuando no estén inscritas en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas. PETROPERU Utilizará y fijará los factores de evaluación en base a los cuales calificará a los participantes, designando a los que deban desempeñarse como contratistas; dichos factores de evaluación
serán relativos^a las condiciones técnicas, de solvencia económica y de organización que deben reunir los contratistas.
Artículo 2o— Autorízase a PETROPERU para que, bajo la responsabilidad de su Directorio y previo acuerdo de éste, sujeto a fiscalización posterior de la Contrataría General de la República, contrate1 directamente la realización de estudios, con-sultoría, supervisiones, construcción de obras, equipamiento e instalaciones de las mismas, así como la adquisición directa, dentro o fuera del país, de bienes o prestación de servicios, necesarios por razones de conveniencia económica o de celeridad en la construcción y terminación del oleoducto Nor-Peruano, de conformidad con el Artículo 3 del Decreto-Ley 19435.
Los contratistas no residentes o no domiciliados deberán señalar dirección en el Perú, sólo con el objeto de recibir las notificaciones a efectuarse por estipulación contractual o p\r mandato de la ley, sin que por ello se les considere residentes o domiciliados en el País.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.