Tipo de Norma: Ley
Número: 20532
documento PDF
20532Sustituyen la última parte del Artículo Unico del Decreto Ley N9 20122
DECRETO LEY N'.’ 20532EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
*
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley 20122 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar, por excepción, un sobre-giro a favor del Pliego Ministerio de Agricultura del Presupuesto Bienal para 1973— 1974 hasta por la suma de * treinta millones doscientos ochentiseis mil soles oro <S/. 30*286,000.00) disponiéndose que en la Partida 04.14— Otros se utilizaría la suma de doce millones de soles oro (S/. 12*000.000.00) para subsidiar a los agricultores de Soya de producción nacional:
Que es necesario ampliar este subsidio a otras oleaginosas sin aumentar el monto de lo autorizado;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico.— Sustituyese la última parte del Artíllelo Unico del Decreto Ley 20122 por el Texto'Siguiente:
"PARTIDAS:
04.14 Otros
Para subsidiar a los agricultores de soya de producción nacional en la proporción que corresponda al a-porte del Ministerio de Agri* cultura, según el Convenio sobre comercialización de dicha oleaginosa,, celebrado con los Industriales Aceiteros, a-probado por Resolución Suprema W 1176—72—AG y a los agricultores que cultivan otras oleaginosas, según convenios aue celebren
S/. 12’000,000.()0
Total: 30*286.000 00
Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los veintiséis días del mes de Febrero de mil novecientos seten-ticuatro.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica .
Vice Almirante AP LUIS E VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP ALFREDO CARriO BECERRA, Ministro de Educación, General de División > EP ENRIQUE VALDEZ ANGU-LÓ. Ministro de Agricultura.
General de División EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Teniente General FAP., LUIS BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Comercio.
General de División EP7, JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
General de División EP., GUILLERMO MARCO DEL PONT SANTISTEVAN, Ministro de Economía y Finanzas.
Teniente General FAP., FERNANDO MIRO QUESA-DA B AH AMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP., ba-‘ MON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO. Ministro de Industria y Turismo.
General de Brigada E.P., MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro da Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP., PEDRO R1CHTER PRADA, Ministro del Interior.
General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA. Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 26 de Febrero de 1974
General de División EP JUAN VELASCO AL VARADO.
General de División E. P.,
EDGARDO MERCADO JA-RRIN.
'•miente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO. General de División EP.
ENRIQUE VALDEZ ANGULO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.