Ley Nº 20490

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 20490

Pena de prisión no podrá, en delitos contea el honor, ser sustituida mediante pago de dinero

DECRETO LEY N 20490

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revo’uclonario lm dado ti Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Qüe la aplicación de la pena de prisión en los delitos contra el honor viene siendo desfigurada por el articulo 194* del Código Penal, que permite sustituir el 90% de la extensión de dicha pena, mediante el pago de dinero;

Que es inadmisible en un proceso revolucionarlo que la riqueza o la posesión económica sirva de medio para lograr una relativa impunidad, o en su defecto, se constituya en Instrumento para acrecentar las diferencias personales ante la ley, entre el que tiene dinero y el que no tiene, contrariando el princi-pío jurídico de la igualdad de los hombres frente a la ley penal;

En uso de las facultades de que está investido.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente.

Articulo úhlco.Derógase el artículo 194 del Código Penal.

Dado en ta Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos seten-titrés.

General de División EP JUAN VELASCO ALVAIIA-DO, Presidente de lá República.

General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce Almirante AP. LUIS

E; VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro dr Trábalo.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministre de Agricultura.

Genera* de División EP. FRANCISCO MORALES • BF.RMUUEZ CERRUTT1, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!. Ministro de Energía v Minas.

General de Brigada EP. JAATER TANTALEAN VA-NIN1, Ministre de Pesquería.

Mayor General FAP. FERNANDO miro quesada

BAHAMONDE, Ministro de , Salud

Con P. RA

MON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LU

CIO, Ministro de Industria y Comeicio

General de Brigada EP.

MIGUEL A. DE. LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores

Genera) de Brigada EP» rrí)P.O P.ICHTFR PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP RAUL MENESES A RATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Marido se publique y cumpla.

Lima, 21 de Diciembre de 1975.

General de División EP.

JUAN VELASCO ALVARADO General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAf*,. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vlce Almirante AP. LUIS/ E. VARGAS CABALLERO, General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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