Ley Nº 20487

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 20487

GOBIERNO CONCEDE INDULTO POR NAVI. DAD Y AÑO NUEVO A VARIAS PERSONAS

QUE CUMPLEN CONDENA

DECRETO-LEY N 20487

CONSIDERANDO:

Que con motivo de las Fiestas de Navidad y Afio Nuevo, el Gobierno Revolucionario ha estimado oportuno conceder Indulto a los sentenciados que con su conducta y comportamiento han demostrado encontrarse en condiciones de readaptación a la vida social;

De conformidad con el inciso 22) del Art. 123 de la Constitución del Estado;

En uso de las facultades de que está in-\estido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Lev siguiente:

Art. 1— Concédese Indulto a las siguientes personas que sufren condena:

“A”

Aldea Mendoza Pinto Pompeyo Alvarado Huaqui César Arenas Domínguez Ernesto Alván Jiménez José Ricardo Alvarez Aguilar Zenón Amao Críales Aparicio Aguilar Cuba Juan de Dios Aristizábal Martínez Carlos Joaquín Adrian/én Córdova Eloy Ancajima Tolentino Margarito Aquino Zapata Julio Aricari Pacaya José Alemant Navarro Pedro Antonio Alvarado Pérez Pedro Marín Aliaga Gago Roñal Nael Alanoca Guevara Bonifacio AspaJo Garay Miguel

Alave Villanueva Benigno Alatrista Retamozo Jorge

Apaza Huanca Nicolás Alarcón Becerra Carlos Aguilar Rosas Justo Baldomero Arroyo Cabana Jorge Emilio Aguinaga Hernández Manuel Alburquerque Cárcamo Narciso Aramburú Rosas Santiago Arteaga Villavicencio Pedro Félix Avila Jacay José Ignacio

Amasifuen Caballero Celio Arias Da Silva Manuel Andrade López Benito Abarca Polastre César Julio Angeles Medina Daniel Abad Loarte Alberto Aymar Verano Juan.

Abanto Zelada Artemio Abdias.

"B ”

Bravo Dávila Humpler Eleazar Bermúdez Herquinio Hildebrando. Barzola Rosales José Guillermo. Bances Santisteban Nicblás Barreto Beficoz José.

Baltazar Fernández Esteban Burga Gómez Edilberto Antonio. Bayona Odar José Humberto Benites Rodríguez Alberto Sindulfo Bazurto López Luis Benites Saldívar Máximo Botteri Herrera Rcynaldo Alberto. Barreto Estrada Fernando.

" C M

Castañeda Villaverde Feliciano. Campos Tantaleán Germán Teodoro. Carrasco Loza César Augusto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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