Ley Nº 20484

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 20484

Economía efectuará operación de transferencia de Asignaciones Presupuéstales para 1973-1974

DECRETO LEY N- 20484

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado «1 Decreto - Ley «teniente;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley No. 20060 se sustituye los tributos que afectan a los espectáculos deportivos de carácter profesional por un impuesto único, cuya recaudación constituye ingresos del Tesoro Público, encomendándose su administración a la Dirección General de Contribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que los recursos financieros necesarios para la administración del tributo anteriormente Indicado no se han consignado en el Presupuesto de Operación del Programa que tiene a cargo su administración;

Que el Banco de la Nación ha desistido de percibir por Comisiones de Cobranza y en favor de la Dirección General de Contribuciones, la cantidad de s/. 13*000,000.00, monto consignado en el Programa “Administración General del Pliego” a fin de contribuir al financiamiento que demanda la administración del tributo creado por Decreto Ley Nv 20060;

Que asimismo existen saldos de libre aplicación en la Partida "Otras Transferencias Corrientes” del Programa Administración General del Pliego del Ministerio de Economía y Finanzas que deben ser transferidos al Programa "Administración de Tributos Internos” slri afectar el cumplimiento de

las metas de dicho programa;

Que es necesario adecuar el Presupuesto de Personal del Programa Administración de Tributos Internos del Ministerio de Economía y Finanzas a sus nuevas necesidades;

Que en consecuencia, es conveniente dictar las medidas presupuéstales necesarias a fin de proveer a la Dirección General de Contribuciones de los recursos financieros indispensables i.;ira el cumplimiento de la actividad a que se refiero el Artículo 60 del Decreto Ley NO 20060;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 38^ Inciso “c” y 39 Inciso ”b” del Decreto Ley N 19864 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974;

En uso de la» facultades de que está Investido; y

Con el voto «probatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1» — Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar una operación de transferencias de Aslg'-nactones Presupuéstales en el Presupuesto Bienal 1975-1974 hasta por la suma de veintiocho millones ciento trelntiséís mil veinticuatro y 00/100 soles oro (S/. 28’136,024.00), en el Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN I: Gobierno Central

TITULO II: EGRESOS

SECTOR 09: Economía y Finanzas

PLIEGO 01: Ministerio de Economía y Flnanza»

PRESUPUESTO DE OPERACION

Del Programa 0560: Administración General del Pliego

I»e laa Partida»;

04.00 Transferencias Corrientes

04.06 Otras Transferencias al Sector Público T000,000.00

TOTAL B/. 28'136,024.00

Al Programa 0555; Administración de Tributo* Interno* Jefatura Responsable: Dirección General de Contribución*»

A las Partidas:

01.00

Remuneraciones

01.01

Remuneración Básica (Por Excepción)

26*136,024.W

01.07

Remuneraciones Especiales (Por

Excepción)

1*727,500,00

02.00

Bienes

02.10

Utiles do Escritorio y Materiales

64,000.00

03.00

Servicios

03.01

Viáticos, Gastos de Viaje e Instalación

142.500.00

03.02

Movilidad Local

76,000.00

TOTAL S/,

28*136,024.0(1

Artículo 20 — Autorizase la reestructuración del Presupuesto de Personal del Programa Administración de Tributo» Internos del Pliego Ministerio do Economía y Finanzas sin incluir el monto de la reducción automática al 31-12-197J, a que se refiere el Articulo 40 del Decreto Ley N0 19864.

Las modificaciones Introducidas por dicha reestructuración tendrán vigencia a partir del 1 de Enero de 1974 y no darán lugar a demandas adicionales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos setenfcitrés.

General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARADR, Presidente de la República.

General de División E.P., EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO» GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

VIce Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO Ministro de Marina.

Teniente General PAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E.P., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División E.P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO^ Ministro de Agricultura.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER-MCDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División E.P., JORGE FERNANDEZ maldo-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E.P., JAVIER TANTALEAN VANINI; Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP„ FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministra de Salud.

Contralmirante AP., RAMON AltROSPIDE MEJLA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro do Industria y Comercio.

General de Brigada E.P., MIGUEL A, DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada E.P., PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada E.P., RAUL MENE8ES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Jefatura Responsable: Dirección General de Administración pqr TANTO:

De las Partidas:

03.00 Servicios

03.17 Comisiones por Cobranza 13*000,000.00

04.00 Transferencias Corrientes

04.19 Otras 8*136,024.00

Del Programa 0557: Formulación y Evaluación del Presupuesto Público.

Jefatura Responsable: Dirección General del Presupuesto Público.

Mando se publique y cumpla.

Lima. 18 de Diciembre de 1973.

General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARADOt General de División E.P., EDGARDO MERCADO JARRIN. Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO. General de División E.P., FRANCISCO MORALES BEB-MUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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