Ley Nº 20475

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 20475

Aclaran pautas la Declaración

DECRETO LEY N 20475

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decrcto-Lcy siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley 17095 estableció normas para la de- . claración jurada de bienes y rentas de los trabajadores del Sector Público;

Que dicho dispositivo legal dispuso la obligación de formular tal declaración, entro otros, por los trabajadores de nivel superior a la de Oficial 1, según la categorlzación a que se refiere el Decreto-Ley 11377;

Que al haberse establecido en el Decreto-Ley 19847 una nueva escala de grados y subgrados, es necesario redeflnir desde qué categoría existe la mencionada obligación;

En uso de las facultades da que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo lv— Están incluidos en los alcances del Decreto-Ley 17095, los trabajadores del Gobierno Central, Organismos Públicos Descentralizados y Gobiernos Locales, desde el Grado III de la Escala de Remuneraciones a qua se refiere el Decreto Ley 19847, y aquellos cuyas remuneracio

nes básicas mensuales sean da S/. .18,000.00 o más, asi como quienes estén encargados del control, manejo y/o administración de fondos públicos.

Artículo 29— Las declaraciones juradas de los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, serán presentadas a la Dirección de Personal u Oficina que haga sus veces para el trámite respectivo, bajo responsabilidad, dentro del término de sesenta di as.

Artículo 39— Derógase las disposiciones que se opongau a la presente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos seten-titres.

General de División E. P. JUAN VELASCO ALVARA-DO. Presidente de la República.

General de División E. P. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E. P. ALFREDO CAItriO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División E. P. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División E. P. FRANCISCO MORALES BEUMUDEZ CERRUTTI, MI-

sobre

Jurada

nlstro de Economía y Finanzas.

General de División E. P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAKI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA B AIIA MONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOIC VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de Diciembre de 1973

General de División E. P. JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-KRIN.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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