Tipo de Norma: Ley
Número: 20466
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20466Ascienden a Coronel SFP al Tte. Coronel SFP Médico I. de Bustamante Denegrí
DECRETO LEY N! 20466EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
En uso de las facultades de que está investido;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo Unico. — Asciéndese a la jerarquía de Coronel de Sanidad de las Fuerzas Policiales, con fecha 01 de enero de 2974. al Teniente Coronel SFP Médico Ignacio de Bustamante Dene«rri.
Dado en la Casa efe Gobierno. en Lima, a los once días del mes de Diciembre de mil novecientos setentitres.
General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARA-DO. Presidente de la Repú-bP.ua.
General de Di visión E.P., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP., LUIS
e. vargas Caballero,
Ministro de Marina.
Teniente General FAP, PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División E.F., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EJP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División E.P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI. Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EJP.,
JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EJP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI. Ministro de Pesquería. Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE. Ministro de Salud.
Contralmirante AP.. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada E.P., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
Oencral de Brigada E.P., PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior,
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 11 de Diciembre de 1973.
General de División E.P., JIJAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División E.P.,
EDGARDO MERCADO JA-RRIN.
Teniente General FAP.,
ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP., luis E. VARGAS CABALLERO.
General de Brigada EP„ PEDRO RICHTER PRADA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.