Tipo de Norma: Ley
Número: 2041
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02041LEY N. 2041
Señalando la forma de solicitar la liberación de derechos aduaneros
EL PRESIDENTE PROVISORIO DELA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 ° — Las cámaras leerislati*
vas do darán curso é ninguna solicitud de dispensa de derechos de importacióu presentada por persona particular, va sea por sí ó á nombre de cualquiera institución.
Artículo 2 r— Las personas ó instituciones que se crean con derecho é solicitar el libre despacho de los artículos que importen, lo harán ante el Poder EjecU' tivo expresando los motivos en que fuo' dan su petición,á fin deque éste,previa* las investigaciones que haga al respecto» presente ó las cámaras el correspondiente proyecto de resolución, acompañad^ del expediente seguido al efecto é incluyendo las facturas consulares y demás documentos que precisen los objetos que han de ser materia de la exoneración y que acrediten que vienen destinadas á las personas ó instituciones que la solicitan.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.