Ley Nº 2034

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2034


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 02034

LEY N. 2034

Regularizando tas multas {aíiouorán los propiptarios de m;nas al payar tas contrihiK-iones que éstas hayan devengado

Las minas que en 31 de diciembre de 1915, adeudaran tres ó más semestres, aparecerán como demmciabies en el alcance correspondiente al segundo semestre de ese «ño.

blica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

por cuanto el Congraso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io — Los propietarios de minas multadas que antes del 31 de di.

ciernbre próximo, abonen las contribuciones que éstas hayan devengado, pagarán como multa sólo el 10% de la cantidad qué por este concepto, corresponda. según el artículo Io de la ley número 1435.

Artículo 2 ° —Los propietarios de mines que no efectuaran el pago en el pía ro indicado en el artículo precedente, podrán verificarlo, en e! primero ó segundo semestre de 1915, abonando en tal caso, además déla totalidad délas contribuciones devengarlas,hasta el mo-mm.to de realizar el pago, los recargos siguientes:

a) Los que adeuden un semestre en 31 de diciembre de 1914; dos soles cincuenta centavos, ó cinco soles, por pertenencia,si hicieran el pairo en ei primero ó segundo semestre de 1915;

b) Los que adeuden dos semestres, n 31 de diciembre de 1914, cinco soles,

ósietesoles cincuenta centavos,por per. tenencia,si hicieran el pago en el primero ó segundo semestre de 191 5;

c) Los que adeuden tres semestres en 31 de diciembre de 1914, siete soles cincuenta centavos, ó diez soles, por pertenencia , si hicieran el pago en el primero ó segundo semestre de 1915, respectivamente.

Artículo 39— Las prórrogas del plazo señalado para pedir la posesión que concede el artículo 67 del Código de Minería, podrán otorgarse durante el resto del presente año, hasta por cinco meses, sin más obligación por parte del peticionario, que la de abonar cuíco soles, por pertenencia, en timbres de minería que se agregarán á la solicitud respectiva.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumpli* miento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos catorce.

Nicanor M. Carmona, Presidente del Senado.— David García Irtgoykn, Presidente de la Cámara de Diputados.— Francisco A. Escarcenay Secretario del Senado.— Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

o. Señor Presidente de la Repú-

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa del Gobierno, en Lb ma, á los veinte días del mes de no-viembre de mil novecientos catorce.

O. R. B EX A VIDES.

jFV Alüvzci Paz-Soldán.

*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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