Tipo de Norma: Ley
Número: 20312
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20312S/. 805.500.00
„ 2'350,000.00
Autorizan a Economía sobregirar a favor del Ministerio de RR. EE.
DECRETO LEY N 20312EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que habiéndose realizado en Lima la III Reunión de la Comisión Especial de la Organización de Estados Americanos, creada por la Asamblea General de dicho Organismo mediante Resolución AE/RES-127, III-0/73, para estudiar el Sistema Interamericano y proponer medidas para reestructurarlo;
Que su organización y realización demandan recursos financieros adicionales al Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores cuya atención se hace necesario;
Que los objetivos del mencionado certamen son concordantes con la Política Internacional del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada;
De conformidad con lo opinado por las Direcciones Generales del Presupuesto Público y del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1 — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar, un sobregiro a favor del Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta por la suma de Tros Millones Ciento Cincuenticinco Mil Quinientos y 00/100 Solos Oro (S/. 3'155,500.00), en la forma que a continuación se indica:
VOLUMEN I: Gobierno Central TITULO II: EGRESOS
PLIEGO 05: Ministerio de Relaciones Exteriores PRESUPUESTO DE OPERACION PROGRAMA 0351: Alta Dirección JEFATURA RESPONSABLE: Despacho Ministerial
Partidas:
02.00 BIENES ...
03.00 SERVICIOS
TOTAL: S/. 3’155,500.00
Articulo 2 — El Ministerio de Relaciones Exteriores rendirá cuenta documentada de los gastos incurridos con cargo al sobregiro autorizado por el presente Decreto-Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Diciembre de mil novecientos setentitrés.
General de División EP, JUAN VELASOO ALVAR ADO. Presidente de la República.
General de División EP., EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AF., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP., ENRIQUE VAI.DEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VANINI. Ministro de Pesquería, Encargado de la Carhrra de Transportes y Comunicaciones.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio,
General de Brigada EP., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP., PEDRO RICUTER PRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando de publique y cumpla
Lima, 11 de Diciembre de 1973.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP., EDGARDO MERCADO JARREN.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.