Ley Nº 20310

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 20310

Dictan normas para facilitar el cumplimiento de compromiso que asumió en el exterior EPSEP

DECRETO LEY N 20310

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es propósito prioritario de la Política Pesquera elevar los indices nutricionales de la población, propiciando para ello el máximo desarrollo de la pesca de consumo humano directo;

Que en concordancia con la política del Gobierno Revolucionario, tendiente a la promoción e incremento de las actividades empresariales de pesca para consumo humano directo, la Ley General de Pesquería y su Reglamento, determinan ios límites y formas en que los extranjeros pueden participar en ellas;

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 del Decreto-Ley N 18810, concordante con lo dispuesto en el inciso d) dél Artículo 2< del Decreto-Ley N° 10252, la representación que corresponde al Estado en Empresas Pesqueras se realiza a través de la Empresa Pública de Servicios Pesqueros (EPSEP);

Que de acuerdo con lo previsto en los Artículos 69 y 7® de su Ley Orgánica y Artículo 34 del Decreto Supremo N 026-72-PE, la EPSEP ha celebrado Convenios Pesqueros de Operación Conjunta con entidades extranjeras, favoreciendo la captación de tecnología altamente calificada e incrementando los Ingresos de divisas al país;

Que en tal virtud y atendiendo a la naturaleza especial de tales Convenios, es necesario dictar normas que vla-bilicen el cumplimiento de los compromisos asumidos con entidades del exterior que se deriven de tales Convenios.

En uso de las lacultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 19— Quedan exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2» del Decreto Ley 17710, las remesas al exterior de especies o productos hi-drobiológicos, efectuadas o por efectuarse, en aplicación de los Convenios Pesqueros de Operación Conjunta celebrados por la EPSEP con entidades del exterior y que hayan sido aprondos por Resolución Ministerial del Ramo de Pesquería a la fecha de promulgación del presente Decreto Ley.

Artículo 2°— Las remesas al exterior a que se refiere el artículo precedente, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 129 del Decreto Ley 17710, salvo en lo concerniente al compromiso de entrega de divisas.

Para la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, el Ministerio de Industria y Comercio dictará las disposiciones que estime necesarias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Diciembre de mil novecientos setentitrés.

General de División E. P. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RR1N, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E. P. ALFREDO CARriO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División E. P. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General dé División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Bridada EP JAVIER TANTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería, Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones.

Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA B AII AMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP rEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior,

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, H de Diciembre de 1973,

General de División EP JUAN VELASCO ALVA-RADO.

General de División EP

EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vlce-Almlrante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División E. P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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