Tipo de Norma: Ley
Número: 20305
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20305Ascienden a la jerarquía de Inspector Mayor de la PIP al Insp. Elias R. Ronce Rodríguez
DECRETO LEY N 20305EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
El Cuadro de Mérito establecido por la Junta Selectora para el ascenso de los Oficiales de la Policía de Investigaciones del Perú;
Lo prescrito en la Ley de Ascensos aprobada por Decreto-Ley N$ 18878 y su Reglamentación;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente :
Artículo Unico.— Asciéndese a la Jerarquía de Inspector Mayor de la Policía
tie Investigaciones del Perú,
con fecha 01 de enero de
1974 al Inspector Superior PIP Elias René Ponce Rodríguez,
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cua-tro días del mes de Diciembre de mil • novecientos se-tentitres.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP EDGARDO MERCADO JA-RUIN. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP.,
ROLANDO GILARDI RO
DRIGUEZ Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP., LIJI3 E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP.,
PEDRO SALA OROSCO. Ministro de Trabajo.
General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP., FRANCISCO MORALES RERMUDEZ CERR V T T I, Ministro de Economía y Finanzas
General de División EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI. Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro dé Salud,
Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP., MICIJEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relacione® Exteriores.
General de Brigada EP., PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Educación
General de ■ Brigada EP., RAUL MENESES ARATA,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.