Tipo de Norma: Ley
Número: 20295
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20295Ascienden a Mayor General FAP
Comunicaciones al Coronel
FAP Isaías Moriega García
General
MIGUEL
DECRETO LEV N 20295
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario La dado el Decreto-Ley siguiente)
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
El Cuadro de Ascensos de Coroneles do Armas y de Servicios de la Fuerza Aérea del Perú, publicado de acuerdo a la Resolución Ministerial No. 1186-73/AEr del 19 de octubre de 1973*
De conformidad con las prescripciones de la Ley 13010# sus modificatorias y su Reglamentación!
En uso de las facultades de epie está investido; y#
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto Ley $i-guiante:
Artículo Unico. — Ascender al grado de Mayor General FAP Comunicaciones y Electrónica, con fecha I de Enero de 1974, al Coronel FAP Comunicaciones y Electrónica Isaías Moriega García.
Dado en La Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos setentitrés;
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-
1)0, Presidente de la República .
General cíe División EP EDGARDO MERCADO JA-ItRlN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP ENRIQUE V ALMEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP FRANCISCO MORALES BEU-
MUDEZ CF/RRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAUI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANI-NI. Ministro de Pesquería.
Mavor General FAP FER
NANDO MIRO QUESADA BAII AMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP RAMON ARROSriDE MEJIA, Ministro de Vivienda,
Contralmirante Ap ALBERTO JIMENEZ VE LU
CIO, Ministro de Industria y Comercio,de Brigada EP
A. DE LA FLOR
VALLE, Ministro de Relaciones y Exteriores*
General de Brigada EP PEDRO R1CHTGR PRAI1A, Ministro del Interior, Encar-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.