Tipo de Norma: Ley
Número: 2026
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02026Res. Lecj. N. 2026
Indultando ni reo Daniel HI. Pacheco Lúcar
Lima, 25 de octubre de 1914.
Excmo. Señor:
El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 199 del artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al reo Daniel M. Pacheco Lúcar del tiempo que le falta para cumplir su condena.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento v demás fines. —Dios guarde á V. E.—Nicanor M. Carmona, Presidente del Senado.—David García írigo-ykn, Presidente de la Cámara de Diputados. -J. Augusto Barrios. Pro-Secretario del Senado. — Rodrigo Peña. Murrieta, Diputado Secretario.
Al Excmo. Señor Presidente Provisorio
de la República,
Lima, 13 de noviembre de 1914.
Cúmplase, publíquese, regístrese y archívese.— Rúbrica de S. E. — Castillo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.