Ley Nº 20225

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 20225

PARA DAR PHESTAMOS A MEDIANOS AGRICULTORES

Autorizan efectuar sobregiro de 100 millones de soles en Pliego Economía y Finanzas

DECRETO LEY No. 20225

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO-

Que por Decreto Supremo No. 186-73-EF, del 28 de Agosto de 1973, se aprobaron los Contratos de Préstamo y Garantía, a celebrarse entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Banco de Fomento Agror-pecuario del Perú por un monto de US $ 25000,000.00, a fin de colaborar en el financlamiento de un Programa de Crédito Agrícola destinado a otorgar Sub-Préstamos a mediano y largo plazo a las Cooperativas Agrarias de Producción y servicios a pequeños y medianos agricultores;

Que el mencionado Contrato de Garantía estipula como condición precedente a la efectivización del Convenio de . Crédito, la consignación de la Contrapartida Nacional por un monto de S/. 100*000,000.00, la misma que deberá traducirse en una transferencia al Banco de Fomento Agropecuario del Perú como Aporte de Capital;

Que es política del Gobierno Revolucionarlo de la Fuerza Armada apoyar todas las acciones que concurran a la consolidación del Proceso de Reforma Agraria, por lo que es necesario consignar la contrapartida respectiva;

Estando a lo informado por las Direcciones Generales del Presupuesto Público y del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas:

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar, por excepción, un sobregiro hasta por la suma de Cien millones y 00/100 Soles oro (S/. 100*000,000. 00), en el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974, conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN I: Gobierno Central

TITULO II: EGRESOS

SECTOR 09: Economía y Finanzas

PLIEGO 01: Ministerio de Economía y Finanzas.

PRESUPUESTO DE INVERSION

PROGRAMA 0579: Transferencias de Capital

Jefatura Responsable: Dirección General de Administración

Partidas

11.00 Transferencias de Capital 11,02 A Empresas Públicas

— Banco de Fomento Agropecuario

del Perú..............¡ ... S/. 100*000,000.00

— Aporte de Capital . mi......asa

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos setentitrés.

General de División EP JUAN VELASCO ALVAR ADO, Presidente de la República.

General de División EP; EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP LUIS E. vargas caballero, Ministro de Marina.

Teniente General FAP TEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera de Agricultura.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BA-IIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP RAMON ARROSriDF. MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP TERRO RIOI1TER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP RAUL MENESES AKATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 20 de Noviembre de 1973.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vice Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO

General de División EP., FRANCISCO MORALES BER« MUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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