Ley Nº 20214

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 20214

DEBE ACREDITARSE DOMINIO DEL BIEN

Norman préstamos hipotecarios para construir viviendas

DECRETO LEY N° 20214

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

TOR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto* Loy siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que los créditos para financiar la construcción, mejora o terminación de vivienda que otorgan los intermediarios financieros especializados, son garantizados con gravamen hipotecario;

Que resulta conveniente simplificar las formalidades para la celebración de tales contratos de crédito hipotecarlo;

Que a ese fin se deben dictar las normas que agilicen la contratación hipotecaria, confiriendo, asimismo, a las instituciones especializadas en su fmandamiento, la certeza y seguridad que son requeridas;

En uso de las facultades de que está investido; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo dé Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

Artículo 1* — Las personas naturales o jurídicas que soliciten préstamos hipotecarias para la construcción, mejora o terminación de vivienda de Ui>o económico, presentaran a lés instituciones especializadas de crédito hipotecario, como requisito para acreditar el dominio, los siguientes Instrumentos:

a) Copia literal certificada de la ficha de inscripción dól inmueble, en los Registros que- se aplica dicho sistema, o en su defecto; de- los asientos de inscripción; en ambos casos por una antigüedad no, menor de 10 años. Este término será mayor, si el' titulo de adquisición del actual propietario exccdé de los 10 años, o se requiere de una* titulación con mayor antigüedad para establecer el' área* y ubicación del inmueble.

b) Constancia expedida por los Registros Públicos que acredite la inexistencia de acto o contrato traslativo o limitativo del dominio, pendiente de inscripción;

c) Certificado de gravámenes que comprenda los 30 últimos años del dominio, a la fecha de la gestión del préstamo.

Articulo 29 — Los certificados a que se refiere el artículo anterior, expedidos jxn* los Registros Públicos, otorgarán fe respecto.-de-las- instituciones de crédito hipotecario;

Artículo: 39 — Aprobado eb préstamo por la institución de crédito hipotecario, se procederá» conforme aT Decreto-Ley

18278 y SU modificatoria, conei objeto de bloquear la partida registral per tinento:

Artículo 49 — Las hipotecas que so constituyan a favor de las instituciones de crédito híj>otocario de acuerdo con ol presente Decreto-Ley, son inobjetables respecto do dichas instituciones. Los terceros que invoquen algún derecho no inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, podrán, únicamente ejercitar la acción real correspondiente, con subordinación absoluta a la garantía preferencial constituida sobre el inmueble en favor de las instituciones de crédito hipotecario.

I

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los troce días del mes de Noviembre de mil novecientos seto i ti tres.

General de División BP, JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República»

General de División EP EDGARDO MERCADO JARRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica;

Vice Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO* Ministro de Marina.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo. Encargado de la Cartera de Agricultura;

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División E.P., FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDO-nado SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTA LEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., RAMON ARROSriDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE lucio, Ministro de Industria v Comercio

General de Brigada E.P., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro dri Interior. Encargado de la Cartera de n da dones Exteriores.

General de Brigada EP RAUL MENESES A RATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Lima. 13 de Noviembre de 1073.

General do División EP JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División FP EDGARDO MERCADO JARRIN

Teniente Generar FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vlce Almirante AP: LTHS F. AMIGAR CABALLERO

General de División EP., FRANCISCO MORALES REK-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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