Tipo de Norma: Ley
Número: 20209
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20209Sustituyen el Artículo lo. del Decreto Ley No. 19306
DECRETO LEY N9 20209
General de División EP. FRANCISCO MORALES B5RMUDEZ CERRUTTl, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VAN1-NI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BA1IAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio, Encargado de la Cartera de Vivienda.
General de Brigada EP. MIGUEL A. DE FLOR
VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada E. P., PEDRO RICHTEK ERADA, Ministro del Interior.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha ciado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO
REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley 19305 se lia autorizado a los Min.s-ter ios, Instilólo Nacional de Plan il utación, Oficina Nacional de integración y Oficina. Nacional de Apoyo a la Movilización Social, la difluían de información técnica y sectorial mediante publicaciones vendidas al precio de costo o distribuidas en forma gratuita;
Que los Ministerios y Organismos Públicos de ese nivel en cumplimiento de sus funciones necesitan editar publicaciones de índole promocional, que no han sido consideradas en el mencionado Decreto-Ley;
Que las Instituciones Públicas Descentralizadas con funciones de capacitación e investigación, editan publicaciones que son distribuidas gratuitamente a los participantes de sus cursos y cuyo costo afecta al Tesoro Público;
Que, en consecuencia, se precisa ampliar la autorización que contiene el Decreto-Ley 19300 para la venta y distribución gratuita de tales publicaciones;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley si- * guíente:
Artículo Unico. — Sustituyase el Artículo 1 del Decreto-Ley 19306 por el texto sigílente:
“Artículo 19. — Autorízase a los Ministerios, Instituto Nacional de Planificación, Oficina. Nacional de Integración, Sistema Nacional do Apoyo a la Movilización Social e Instituciones Públicas Descentralizadas con funciones de capacitación e investigación, a difundir información técnica, normas de carácter sectorial o información de índole promocional, medíanle publicaciones que venderán al precio de costo, que será fijado para cada ejemplar teniendo en cuenla los gastos de impresión, distribución y promoción.
Parte de tales publicaciones será distribuida gratuitamente a los funcionarios, oiga litamos públicos a nivel nacional vinculados al Sector, participantes de cursos u organizaciones de la población vinculadas con dichas publicaciones; debiendo cada ejemplar llevar el sello de “Distribución Gratuita” o “Uso Oficial”, según el caso”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Noviembre de mil novecientos setentltres.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-1)0, Presidente de la República.
General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-ItUIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica..
Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
Genera! de División EP, ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, G de Noviembre de 1973
General de División EP.
JUAN VELASCO AI/VARA-1)0.
General de División E. P.
EDGARDO MERCADO JA-RUIN.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vico Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO. General de División EP.
EDGARDO MERCADO JA-RUIN.
General de División EP. FRANCISCO M O K ALES HEKMUDE Z C E KIIU TTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.