Tipo de Norma: Ley
Número: 20206
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20206Amplían Presupuesto Bienal del Sector Público para 1973 1974 en Pliego de Trabajo
DECRETO LEY N’ 20206 presupuesto ni; operación4#r/>6 196
211.680 3!í0. 000
84(1.000 840 030 163.000
2*233.000
42.000
60.000 336,000
50.400
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO IIA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley N 20136 se establece normas para consolidar la pequeña y mediana propiedad directamente explotada por sus dueños y a su vez se dispone que sólo podrá existir conducción directa de la propiedad, cuando se cumple entre otros requisitos, con la legislación laboral;
Que la verificación del cumplimiento de la legislación laboral en los predios agrícolas, requiere establecer diligencias de inspección, las mismas que deberán efectuarse en coordinación con el Ministerio de Agricultura;
i
Que por Resolución Suprema N 184-70-TR se establece que las diligencias de inspección a los predios agrícolas deberán ser practicadas por los funcionarios de la Dirección General de Trabajo;
Que no obstante las limitaciones establecidas por el inciso g) del Artículo 39 del Decreto Ley N 19864, es necesario autorizar, por excepción, la habilitación de las partidas a que se refiere dicho inciso a fin de que el Ministerio de Trabajo pueda cumplir con las nuevas metas a que se refiere el Decreto Ley N° 20136;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley N 14816, Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y el Artículo 41 del Decreto Ley N 19864 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974*
Estando a lo informado por las Direcciones Generales del Presupuesto Público y del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto Nacional de Planificación;
En uso de las facultades de que está investido; y*
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico. — Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974 en la suma de Catorce millones y 00/100 soles oro (S/. 14'000,000.00) correspondiente al Volumen I Gobierno Central, Pliego Ministerio de Trabajo con fuente Tesoro Público, y conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN
i
: Gobierno Central
TITULO
i
: INGRESOS
CAPITULO
i
»
: Ingresos del Tesoro Público
6. Otros Ingresos
PARTIDA 122
: Ingresos Inclasificables S/. 14*000,OOO
TITULO
II
: EGRESOS ‘
SECTOR
15
: Trabajo
PLIEGO
01
: Ministerio de Trabajo
Programa 1955 : Normativo y Ejecutivo de
Prevención y Solución de Conflictos Laborales, Empleo y Seguridad Social.
Jefatura Responsable: Dirección General de Trabajo.
Va itidas
01.00 Remuneraciones
01.07 Remuneraciones ! Especiales S/.
02.00 Bienes
02.01 Alimentos para Personas
02.07 Combustibles, Carburantes y Lubricantes 02.10 Utiles de Escritorio y Materiales para
Impresión
02.15 Repuestos de Equipos de Transporte 02.22 Otros
03.00 Servicios
03.01 Viáticos, Gastos de Viaje c Instalación
03.02 Movilidad Local
03.03 Embalajes y Fletes 03.05 Servicios Públicos
03.07 Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina
03.08 Mantenimiento de Equipo de Transporte 84.009
03.11 Primas de Seguros (Apertura! 100.000
03.12 s Impresiones y Publicaciones 480.000
03.14 Arrendamiento de Inmuebles 210.000
03.20 Otros 168,000
04.00 Transferencias Corrien tes04.01 Al Seguro Social del Empleado 224 280
04.10 Aguinaldo 33.840
08.00 Bienes de Capital Nuevos
08.01 Mobiliario, Enseres y Eqtiipo Mecánico de
Oficina (por excepción) 1'248,304
08.02 Vehículos de Transporte (Apertura por
excepción) 1*800,000
TOTAL: S/. 14*000.000
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del
4
mes de Noviembre de mil novecientos sefentltres.
¡
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO. Presidente de la República.
General de División EP EDGARDO MERCADO JARKIN. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina
Teniente General FAP. TEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo
General de División EP. ALFREDO C/'AlU’IO BECERRA. Ministro de Educación
General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERHUTTI, Ministro de Economía y Finanzas
General de División EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANINI. Ministro de Pesquería
Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BA-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.