Tipo de Norma: Ley
Número: 20202
documento PDF
20202 CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA ELEGIRA LOS NUEVOS VOCALES DE LA CORTESUPREMADECRETO-LEY N 20202
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Justicia, por Resolución N 219-73-CNJ, de 24 del mes en curso, ha destituido a los Vocales que integraban la Sala Penal de la Corte Suprema;
Que otros Vocales de la misma Corte han piesentado renuncia a sus cargos;
Que, como consecuencia de ello, es indispensable integrar la Corte Suprema de Justicia de la República llenando de inmediato las vacantes producidas para evitar el retardo en la administración de Justicia;
Que corresponde privativamente al Consejo Nacional de Justicia elegir a los magistrados del Poder Judicial, con excepción de los Jueces de Paz no Letrados, sujetándose al procedimiento que señalan los Arts. 10 y ID del Decreto-Ley 18831, modificados por los Arts. 1, 2 y 5 del Decreto-Ley 18985, así como por las disposiciones correspondientes del Reglamento del propio Consejo;
Que es conveniente autorizar al Consejo Na cional de Justicia para que, por esta sola vez y en forma excepcional, efectúe la provisión inmediata de las referidas vacantes, mediante un procedimiento especial;
Que es pertinente, asimismo, autorizar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para que haga una nueva designación de los Vocales que integren las Salas de la misma;
En uso de las facultades de que está in-vestido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1— El Consejo Nacional de Justicia proveerá las vacantes producidas en la Corte Suprema de Justicia de la República, solicitando a la referida Corte y a la Federación de Colegios de Abogados del Perú, que dentro del término perentorio de cinco días remitan una nómina general, de candidatos considerando un total de dos por cada una de las vacantes producidas y el Consejo, sin necesidad de entrevista, proceda a elegir Vocales Supremos entre los magistrados o abogados propuestos; o entre magistrados y abogados que a su juicio, reúnan los requisitos de ley.
Art. 2— Modifícase los Arts. 40, 41 y 42o de la l ey Orgánica del Poder Judicial con el texto siguiente:
"Art. 40— Para ser Vocal Fiscal de la Corte Suprema se requiere contar con los requisitos comunes a todos los Jueces y, además:
a) Tener por lo menos cuarenta años de edad;
y,
b) Haber desempeñado durante más de cinco años el cargo de Vocal o Fiscal de Corte Superior, o haber ejercido, en forma comprobada, la abogacía durante más de quince años. No pierde el derecho de poder ser nom brado Vocal o Fiscal de la Corte Suprema quien ejerció la abogacía durante el tiempo indicado, aunque como Vocal o Fiscal de Corte Superior no haya cumplido cinco a-ños”.
"Art. 41— Para ser Vocal Fiscal de Corte Superior se requiere:
a) Tener por lo menos 30 años de edad, y,
b) Haber desempeñado más de tres años el cargo de Juez de Primera Instancia o Agente Fiscal, o haber ejercido la abogacía, en forma comprobada, durante más de cinco años”.
"Art. 42— Para ser Juez de Primera Instancia o Agente Fiscal se requiere:
a) Tener por lo menos 25 años de edad; y,
b) Haber sido Juez de Paz Letrado, Relator o Secretario de Corte durante dos años, o haber ejercido la abogacía, en forma comprobada, por tres años”.
Art. 3— El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República hará nueva designación de los Vocales que integren cada una de las Salas de dicha Corte.
Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 30 de Octubre de 1973.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado. Gral. de Div. EP. Edgardo Mercado Jarrín. Tnte. Gral. FAP. Rolando Gllardi Rodríguez. Vice-Almirante AP. Luis Vargas Caballero.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.