Ley Nº 20188

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 20188

Amplían Presupuesto Bienal en el Sector Economía

DECRETO LEY No. 20188

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo No. 223-73-EF, de fecha 18 de setiembre de 1973, se ha aprobado el Contrato de Préstamo con un Sindicato de Bancos encabezado por el Manufacturera Hanover Limited;

Que en consecuencia es necesario ampliar el vigente Presupuesto Bienal 1973-1974 por la suma de Cinco Mil Treintiún Millones y 00/100 Soles Oro (SA 5.031*000.000.00):

De conformidad con lo establecido en los artículos 57’ de la Ley No. 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y 41 del Decreto Ley No. 19864, del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-1974;

Estando a lo informado por las Direcciones Generales de Presupuesto Público y de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas y por el Instituto Nacional de Planificación;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del. Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Unico.— Amplíase el Presupuesto Bienal del 8ector Público Nacional para 1973-1974. en la suma de Cinco Mil Treintiún Millones y 00/100 Soles Oro (S/. 5,031*000, 000.00); según el siguiente detalle:

VOLUMEN I : Gobierno Central

titulo i : ingresos

CAPITULO TV ; Endeudamiento 2 EXTERNO : Préstamo Sindicato de

Bancos Manuf ac tur era

Hanover Limited .. .. SA 3,031*000,000.00

S/. 5,031 000,000.00

TITULO II : Egresos

SECTOR 09 : Economía y Finanzas

PLIEGO 01 : Ministerio de Economía y Finanzas

PRESUPUESTO DE INVERSION

PROGRAMA Na 05801 Berrido de la Deuda Pública 12.00 Amortización de la Deuda

12.02 De la Deuda Pública Externa ... SA 5,031*000,000.00

S/. 5,031 000,000.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés dias del mes de Octubre de mil novecientos setentltrés.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División E. P.f EDGtRDO MERCADO JA-

RR1N, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GELARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica. .

Vice Almirante AP„ LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministre de Agricultura.

General de División EP FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud, Encargado de la Cartera de Trabajo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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