Tipo de Norma: Ley
Número: 20185
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20185Corporación Financiera de Desarrollo agilizará operaciones de crédito a mediano y largo plazo
DECRETO LEY No. 20185EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO-
Que en el esquema financiero establecido, se ha fijado la competencia de la Corporación Financiera de Desarrollo como agente de la actividad financiera empresarial del Estado, delimitándola de la que corresponde al Banco de la Nación como agente financiero del mismo;
Que asimismo, en lo que respecta al endeudamiento externo por el Sector Público, la iniciación de la gestión para obtener tales créditos debe ser autorizada por el Comité Superior de la Deuda Externa, creada por Decreto Supremo No. 275-72-EF de 15 de noviembre de 1972, y, en su oportunidad, la aprobación de la operación corresponde a la Comisión Permanente de Crédito Externo establecida por Decreto-Ley 17631;
_Que con arreglo al ordenamiento legal en vigencia, CO-
FIDE sólo puede recurrir al endeudamiento externo cuando se trate del financiamiento de proyectos;
_Que para el mejor cumplimiento de las funciones de CO-
FIDE, es conveniente agilizar el procedimiento aplicable a la* operaciones de crédito a mediano y largo plazo que otorgue la Corporación a las empresas públicas, sujetándose a lo previsto en los 'antee citados dispositivos;
Que es necesario dictar normas que regulen los aportes de capital que COFIDE realice en las empresas públicas y en las Estatales Asociadas;
Que es conveniente permitir que las operaciones de crédito de pre-inversión en favor del Gobierno Central, que se encontraban en trámite en COFIDE al promulgarse la Ley del Presupuesto Bienal vigente, puedan ser atendidas por dicha entidad financiera;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el roto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Las empresas que reciban los aportes que autoriza el párrafo anterior, emitirán a nombre de COFIDE acciones o certificados de aportación, según el caso.
Artículo 59— Las empresas públicas con cargo a sus utilidades netas, una vez aprobado el respectivo balance fina] por sus Directorios, abonarán a COFIDE el rendimiento convenido por los aportes de capüal que hubiese efectuado con arreglo a este Decreto-Ley.
Artículo 6— No son de aplicación a las operaciones de crédito a que se contrae el presente Decreto-Ley, lo preceptuado en el artículo 79° y en el 3er. párrafo del articulo 819 de la Ley 18360, así como en el Decreto-Ley 18281 y en el inciso 1) del artículo 12< del Decreto-Ley 19039.
Artículo 7V— El procedimiento señalado en el Artículo 1* será de aplicación a loe créditos externos que obtenga CO-FIDE, sea como obligada directa o bajo su garantía, para el financiamiento de inversiones a mediano y largo plazo, en favor de empresas distintas a las que se contrae el referido artículo.
Artículo 89— Los créditos destinados al financiamiento de estudios de Pre-inversión y de materialización de proyectos del Gobierno Central, cuyas solicitudes hubiesen estado tramitándose en COFIDE a la vigencia del Decreto-Ley 19864, podrán ser otorgados por COFIDE. siempre que cuenten con dictamen favorable de la Dirección General del Tesoro Público y del Instituto Nacional de Planificación y se sujeten a las demás disposiciones legales pertinentes.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Octubre de mil novecientos setentitrés.
Gerieral de Divisióh EP JUAN VELASCO AL VARADO, Presidente de la República.
General de División EP EDGARDO MERCADO JARRD^ Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODBL GUEZ, Ministro de Aeronáutica.
*
Vice-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, HO-» nlstro de Marina.
General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO* Ministro de Agricultura.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMOh DEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo l9— Los créditos y en general las operaciones de COFIDE, sea como obligada directa o bajo su garantía, destinadas a proveer de recursos externos a las empresas públicas para financiar proyectos a mediano o largo plazo, serán aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el que se expedirá previo dictamen de la Dirección General de Crédito Público.
COFIDE remitirá a la Contraloría General de la República copla certificada de los contratos de las operaciones de crédito que haya concertado de conformidad con el párrafo anterior.
Artículo 29— La concesión por COFIDE de créditos a mediano o largo plazo en favor, de empresas públicas, bajo cualquier modalidad, requerirá únicamente la aprobación de COFIDE y del Directorio de la empresa prestataria, previo dictamen del Instituto Nacional de Planificación.
COFIDE informará a las Direcciones Generales de Crédito Público y de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre las operaciones de crédito por concertar y las que realice con arreglo al presente artículo.
Artículo 39— Las empresas públicas consignarán en sus pesupuestos los montos necesarios para atender el pago del capital, intereses y demás cargos correspondientes a los créditos obtenidos.
Artículo 4 — COFIDE está facultada a efectuar directamente con sus propios recursos, aportes de capital a cualquier empresa pública o estatal asociada y en las condiciones que se convenga en cada caso, en función de la rentabilidad de las mismas o de los proyectos que se someta a su consideración.
General de División EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANINi;
Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BA-HAMONDE, Ministro de Salud, Encargado de la Cartera de Trabajo.
Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio, Encargado de la Cartera de Vivienda.
General de Brigada EP MIGUEL A, DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.
General de Brigada EP RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y 'Comunicaciones.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 23 de Octubre de 1973.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO. General de División EP EDGARDO MERCADO JARRUt Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUES Vice-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO. General de División Ep FRANCISCO MORALES BEB-MUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.