Ley Nº 20183

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 20183

Cooperativas Agrarias de San Lorenzo-Piura

DECRETO LEY No. 20183

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el Banco de la Nación, acorde con la gestión del Ministro de Agricultura, hecha el 3 de Junio de 1969, entregó a la Central de Cooperativas Agrarias de San Lorenzo Piura, un lote de 30,000 sacos de yute usados, en los que vino arroz importado de Colombia; asi como otro lote de 4,500 sacos de yute, inservibles, en los que se importó de Argentina el mismo cereal y que fue entregado a los

pescadores del puerto de Lomas ,para la manipulación de pescado;

Que el Banco de la Nación ha iniciado la cobranza coactiva del precio de los envases de arroz que recibió la Central de Cooperativas Agrarias de San Lorenzo - Piura;

Que dicha Central de Cooperativas cumple una importante función, contribuyendo con productos alimenticios al abastecimiento de la población de la zona;

Que la mencionada Central de Cooperativas ha solicitado se declare que la entrega de los sacos de yute, se hizo en calidad de donación, no procediendo, por ende, la cobranza coactiva del importe de dichos sacos;

Que es atendible la petición de la mencionada Central, teniendo en cuenta los altos fines que persigue el cooperativismo;

En USO de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Io— Declárase que la entrega de los 30,000 sacos de yute efectuada en 1969 por el Banco de la Nación a la Central de Cooperativas Agrarias de San Lorenzo -Piura; y de los 4,500 sacos de yute inservible a los pescadores del puerto de Lomas, se hizo en calidad de donación.

Artículo 29— Autorízase al Banco de la Nación para que

proceda a quebrar la factura por Trescientos Mil Soles Oro y 00/100 (S/. 300,000.00), girado a cargo de la Central de Cooperativas Agrarias de San Lorenzo - Piura, importe de 30,000 sacos de yute usados, a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto-Ley .

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Octubre de mil novecientos se-tentitres.

General de División E. P., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

General de División E. P., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División E. P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI Ministro de Economía y Finanzas.

General de División E. P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E. P., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud, Encargado de la Cartera de Trabajo.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio, Encargado de la Cartera de Vivienda.

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada E. P., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brisada E. P. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO*

Mando se publique y cumpla.

Lima, 23 de Octubre de 1973

General de División E. P„ JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División E. P., EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP.,

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División EP., FRANCISCO MOR,ALES BERMUDEZ CERRUTTL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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