Tipo de Norma: Ley
Número: 20179
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20179Amplían el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1973-74 cu el Pliego de Vivienda
DECRETO LEY N* 20179EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEV SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, de acuerdo a convenios suscritos con algunas entidades descentralizadas del Sector Público, hoy integradas a SIN AMOS, ha estado llevando a cabo estudios para la realización de Planos Reguladores, Planos Directores y Esquemas de Expansión Urbana, en diversas localidades del país;
Que dada la necesidad e importancia de tales estudios y en razón de no estar aún terminados, resulta imperativa so continuación para lo cual es indispensable dotar de mayores recursos financieros al Ministerio referido;
Que en consecuencia es necesario ampliar el Presupuesta Bienal vigente en la suma de S/. 1*167,430.00;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57° de la Ley No. 14816 Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y 41® del Decreto-Ley No. 19864, del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional paia 1973-74;
Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y las Direcciones Generales del Tesoro y dei Presupuesto Público;
En uso de las facultades de que está investido; yt
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo Unico— Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector rúblico Nacional para 1973-74 en la suma de Un Millón Ciento Sesentisiete Mil Cuatrocientos Treinta y 00/100 Soles Oro <S/, ri67,430DO) con la fuente del Tesoro Público, conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN I t GOBIERNO CENTRAL
TITULO I : INGRESOS
CAPITULO I : Ingresos del Tesoro Público
6 : Otros Ingresos
PARTIDA 122 : Ingresos Inclasificables S/. 1T67,430.00
TITULO II SECTOR 16 PLIEGO 01
o
EGRESOS
Vivienda
Ministerio de Vivienda
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.