Tipo de Norma: Ley
Número: 2014
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02014LEY X. 2014
Autorizando al Poder Ejecutivo para reducir los gastos públicos.
EL PRESIDENTE PROVISORIO
DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso hadado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 —Autorízase al Poder Ejecutivo para reducir, en el día. los gastos públicos, hasta en un treinta por ciento del total con que figuran en el actual presupuesto de la República; debiendo efectuar dicha reducción en lo relativo á sueldos, sólo en la parte que no pudiera obtenerse rebajando el importe de los demás egresos, observando la más absoluta generalidad y sujetándose, proporciona lrnen te, á la siguiente escala:
Los haberes de ochenta libras peruanas de oro ó que excedan de esta suma, podrán reducirse hasta en un cuarenta por ciento;
Los menores de ochenta libras á sesenta. inclusive, hasta en un treinta, por ciento;
Los menores de sesenta libras á cuarenta inclusive, hasta en un veinticinco por ciento;
Los menores de cuarenta libras á treinta inclusive, hasta en un veinte por
cien to;
Los menores de trinta libras á veinte inclusive, hasta en un quince por ciento.
Los menores de veinte á diez libras inclusive, hasta en un diez por ciento.
Los menores de diez libras á. cinco inclusive, hasta en un cinco por ciento.
Artículo 2 —Los haberes de los funcionarios y empleados del Poder Judicial, los emolumentos de los representantes á Congreso, los sueldos de los empleados de ambas cámaras y los del
Ejército y Armada, quedan afectos á lo
dispuesto en la presente ley-
Artículo 3-° —El Poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso oportunamente del uso que haga de esta autorización.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplí" míen to.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los seis días del mes de noviembre de mil novecientos catorce.— Nicanor M. Carmona, Presidente del Senado.—David García Iriooyen, Presi' dente de Ja Cámara de Diputados. Francisco A. Escarcena, Secretario del Senado.—Rodrigo Peña Murrieta, Dip11' tado Secretario.
Por tanto: mando se imprima, publi. que y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li mn, á los doce días del mes de noviembre de mil novecientos catorce. —O. R 3 EN a vi des.—Germán Schreiber.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.