Tipo de Norma: Ley
Número: 20136
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20136Dan normas para consolidación de la pequeña y mediana propiedad explotada por los dueños
DECRETO LEY N 2013GEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO LEY SIGUIENTE
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que en la nueva estructura de tenencia de la tierra creada por la Reforma Agraria, además de las reformas asociativas, debe consolidarse la pequeña y mediana propiedad explotada directamente por sus dueños;
Que asimismo debe acelerarse la Reforma Agraria, para lo que es necesario agilizar los procedimientos;
En liso de las facultades de que esta investido; y
Coil el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1. — Para loá efectos de la Legislación Agraria, la propiedad individual que Integra la estructura agraria reformada está constituida por;
a. La que comprende una superficie que no exceda de 15 Has. de tierras de cultivo bajo riego en la Costa ó de 5 Has, en la Sierra y Ceja de Selva, cuyo titular las trabaje personalmente con ayuda de su familia, sin requerir el empleo de mano de obra extraña, salvo en determinados períodos de la campaña agrícola, constituyendo este trabajo su actividad básica. Se considera miembro de la familia a los parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
En caso que el predio estuviese dedicado a cultivos intensivos de artículos alimenticios de consumo directo, o a explotaciones pecuarias, podrán contar con trabajadores estables, estando sujeta la calificación de la conducción directa a las condiciones señaladas en el artículo 59 del presente Decreto-Ley.
b. La que comprende una superficie que partiendo de los límites señalados en el inciso anterior, no exceda de la tercera paite del correspondiente limite inafectable determinado para la región o provincia y cuyo titular la administra y trabaja personalmente con el carácter de actividad básica, utilizando los servicios de trabajadores agrícolas y personal de mando medio, excepto empleados de oficina, limitación quo no comprende a los andadores, ni a profesionales especializados en el caso de explotaciones pecuarias intensivas; y,
c. La que comprende una superficie que partiendo do los limites máximos señalados en el Inciso precedente, no exceda del límite inafectable determinado para la región o provincia y cuya explotación es la actividad económica habitual del titular, quién puede emplear trabajadores de campo o de oficina.
Atículo 29. —- Para que exista conducción directa en la propiedad que señala el inciso a. del Artículo T-’ del presente Decreto-Ley, el titular deberá:
a. Vivir en el predio, en un lugar vecino a éste o en un
centro poblado cercano;
b. Ejercer la posesión del predio; y,
c. Ser propietario.
Artículo 3'\ — Los requisitos que señala el artículo anterior se acreditarán ante la autoridad agraria correspondiente mediante:
a. Certificación de residencia expedida por la Guardia Civil, ó Policía de Investigaciones del Perú ó Guardia Republicana;
b. La comprobación ele la posesión que de oficio practicará la Zona Agraria correspondiente; y,
c. El título de propiedad. A falta del título la citada autoridad agraria presumirá al poseedor como propietario.
Articulo 49. — En el caso de falta de título a que se relieve el artículo anterior, el presunto propietario podrá solicitar ante el Fuero Agrario la declaración de su derecho de dominio adjuntando la Resolución que declare la inafectabl-lidad clcl predio y el plano otorgado por la Oficina General de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura. El Juez de Tierras por el mérito de los instrumentos Indicados y, previa publicación por el término de tres dius de un resumen de la solicitud, en el diario local donde se hacen las publicaciones judiciales, y/o la coiocaión de carteles, por igual término, en el local del Concejo ó Agencia Municipal, del lugar donde se encuadre el predio, dictará la correspondiente Resolución, la que será titulo suficiente para la inscripción gratuita del dominio en los Registros Públicos una vez consentida o ejecutoriada.
La oposición podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la últjima publicación y deberá ser recaudada con el título de propiedad inscrito en ios Registros Públicos, sin cuyo requisito será rechazada de plano, bajo responsabilidad. La oposición se tramitará de acuerdo al procedimiento agrario ordinario y, en caso de declinarse fundada, el Juez transcribirá a la Dirección General de Reforma Agaria y Asentamiento Rural la Resolución por cuya mérito se expedirá el correspondiente Decreto Supremo de expropiación.
Artículo 59. — Para que exista conducción directa en la propiedad, a que se refiere el Inciso b. del Articulo l9 del presente Decreto-Ley, el titular deberá:
a. Vivir en el predio, en un lugar vecino a éste o en la capital de provincia más cercana;
b. Tener la dirección y la responsabilidad económica de la empresa;
c. Cumplir con la legislación laboral;
d. Otorgar a los trabajadores del predio la participación de utilidades que Indica la ley; y,
e. Ser propietario.
Articulo 69. — Los requisitos que señala el artículo anterior, se acreditarán mediante:
a. Certificación policial de residencia expedida por la Guardia Civil ó Policía de Investigaciones del Perú ó Guardia Republicana;
b. Copia con sello de recepción de la Declaración Jurada para el pago de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio del año en que se declaró de Reforma Agraria la Zona en que se encuentre ubicado el predio.
Cuando el propietario no hubiere presentado Declaración Jurada por hallarse exonerado del pago de impuestos en virtud de leyes especiales o por no poseer renta gravable, conforme a ley deberá presentar los libros de contabilidad correspondientes;
c. Resolución de la Autoridad de Trabajo de que el titular cumple con:
1. Pagar oportunamente en el centro de trabajo los sa-Inrlos a los trabajadores, los que no deben ser inferiores al mínimo legal establecido para la zona, asi como el salario dominical;
2. Llevar libros de planillas autorizados conforme a ley;
3. Pagar la participación de utilidades que corresponde a los trabajadores;
4. Proporcionar a los trabajadores estables, que residan en el predio vivienda adecuada de conformidad con las prescripciones estblceidas. La calificación de las viviendas se efectuará teniendo en cuenta lo dispuesto en el Articulo 109 de la Resolución Suprema 184-70-TR de 31 de Julio de 1970;
6. I.as normas sobre goce vacacional;
6. La jornada de trabajo establecida para las mujeres y
menores; y,7. Otorgar el descanso semanal; y,
d. Titulo de propiedad.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.