Ley Nº 20098

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Tipo de Norma: Ley

Número: 20098


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 20098

COMO AGENTE FINANCIERO DEL ESTADO

Encargan a Banco de la Nación otorgar un préstamo al Gobierno de Bolivia

DECHETO LEY• N 20098

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley st. guiante:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República de Bolivia ha solicitado al Gobierno del Perú, el otorgamiento de un préstamo por la suma de U¡¿ $ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL DOLARES), para colaborar en la formación de capilal de trabajo para la operación del Ferrocarril Guaqui-Viacha y servicios co-

nexopr

Que la conveniencia de dicho préstamo ha sido considerada dentro de las medidas acordadas por los Gobiernos del Perú y Bolivia para legrar en beneficios mutuo mayor fluidez y plena y eficiente utilización del tráfico ferroviario;

Que al Banco de la Nación, como Agente Financiero del Gobierno Peruano, se le debe e cargar ei otorgamiento de dicho préstamo;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministras;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1’— Encárgase al Banco de la Nación para que, en su calidad de Agente Financiero del Estado, o-torgue un préstamo al Gobierno de la República de Bolivia ]x»r la suma de US$ 400,00000 (CUATROCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS».

Artículo 2— El Banco Central de Reserva del Ptí-rú proveerá al Banco de la Nación de la moneda extranjera, para el otorgamiento del préstamo.

Articulo 3—• Las condiciones del préstamo serán acordadas por la Comisión Mixta Permanente Peruano - Boliviana de Coordinación.

Articulo 4-— El Ministe-ri" ' Economía y Finanzas co . mará la partida corres-po.i. ente en el próximo e-je (icio presupuesta! para reintegrar el desembolso efectuado por el Banco de la Nu -ion.

D '.do en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos setenti-tves.

General de División EP. JIJAN VKLASCO ALVARA-1)0, Presidente da la República.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-ItRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro da Guerra.

Iuniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

VIce-Almlranl.e AP LUIS JE,

vargas caballero, Mi.

ni' ’ ro de Marina.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI Ministro Je Economía y Finanzas.

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!. Ministro de energía y Minas

General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería

Mayor General FaP. FERNANDO MIRO QIJESADA HA ll AMONDE, Ministro do Salud.

Contralmirante AP , RAMON ARRORFIDE MEJ JA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Inductrin y Comercio

General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA l-LOIl VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores

General de Brigada EP. PEDRO RICHTER TRADA, Ministro de) Interior

General de Brigada EP. RAUL MENESES ARATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mar.do se publique y cumpla

Lima, 24 de Julio de 1973.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-KRIN.

Teniente OeneiRl FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vlce Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE,

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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