Ley Nº 20084

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Tipo de Norma: Ley

Número: 20084


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 20084

375 MIL MONEDAS DE PLATA

Acuñarán monedas de 100 soles para celebrar el ler. centenario de intercambio peruano-japonés

DECRETO LEY N’ 20084

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR cuanto:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que en el presente afío se celebra el primer centenario del intercambio comercial peruano - Japonés;

Que, en atención a la Importancia que han alcanzado esas relaciones comerciales, es conveniente que para realzar la celebración en referencia se acuñe monedas conmemorativas, carentes de curso legal;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1— Autorízase al Banco Central de Reserva del Perú para mandar acuñar en el país, la cantidad de 375,000 (trescientos setenticinco mil) monedas de plata de la denominación de Cien soles de 0’'0 (S/. 100.00), conmemorativas del primer centenario del Intercambio comercial peruano - Japonés, las que serán colocadas predominantemente en el exterior.

Artículo 29— Las monedas cuya acuñación se autoriza por el ertlculo precedente ¿no estarán destinadas a la liquidación de transacciones Internacionales, ni tendrán curso legal o poder cancelato-rio.

Artículo 3— Las caracte*

rlsticas de las monedas cuya acuñación se autoriza serán las siguientes:

a) Una ley de 800 milésimos de plata y 200 milésimos de cobre, con una tolerancia de 6 milésimos;

b) Un diámetro de 37 milímetros;

c) Un peso bruto de 22 gramos; con una tolerancta de 2% al exceso y al defecto.

En el anverso, como "tipo” de la referida moneda, figurará al centro el escudo nacional; bajo él la inscripción "1873-1973"; y en el cxergo el nombre "Banco Central de Reserva del Perú, 8 décimos fino” y el año de acuñación, debVndo llevar los discos un cordón en la circunferencia exterior.

En el reverso, las monedas llevarán, al lado izquierdo, la indicación del valor nominal de cien soles de oro; al lado derecho, un crisantemo y una cantuta; y en el exergo las palabras "Conmemoración del centenario del Intercambio comercial peruano - Japonés”.

Artículo 40—. La colocación en los mercados del exterior de Irs monedas cuya acuñación se autoriza por e! presente Decreto. Ley, será de cargo do la Empresa Minera del Perú.

El producto de las ventas que realice la Empresa Minera del Perú en ejecución del encargo que se le confiere por

el presente articulo será entregado al Banco Central de Reserva del Perú.

Artículo 5— El precio de venta de las monedas que se acuñe en virtud del presente Decreto Ley será de Cien soles oro (S/. 100.00),

La diferencia entre el prado de venta y los costos le fabricación y comercialización de las monedas, constl tuirá en un 80% Ingreso propio del Banco Central de Reserva del Perú, Programa Casa Nacional de Moneda, y en un 40% ingreso propio de la Empresa Minera del Perú.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Julio de mil novecientos setentltrés.

General de División E. P., JUAN VFXASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de' División E. P., EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP.,

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Almlrante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., TEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E. P., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División E. P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI Ministro de Economía y Finanzas.

General de División E. P., JORGE.FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E. P., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP.. FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., RAMON ARROSrirE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP., .ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E. P., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brlaada E. P„ PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior,

General de Briaadr E. P., RAUL MENESES ARATA, Ministró de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Urna, 17 de,Julio de 1973.

General de División E. P., JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División E. F.,

EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP.,

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP.. LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BERMUÍIEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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