Ley Nº 20074

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Tipo de Norma: Ley

Número: 20074


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 20074

Se amplían las exoneraciones que

contiene el Art. 27° del D.L. 19620

DECRETO LEY No. 20074

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley si.-

EUlente*

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario estimular los préstamos que las Cooperativas de Ahorro y Crédito otorgan para la adquisición cíe bienes destinados a actividades productivas, exceptuándolos del pago del Impuesto a que se refiere el artículo 27 del Decreto-Ley N 19620;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,’

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico.— Ampliase las exoneraciones que contiene el artículo 27° del Decreto-Ley N 19620, adicionándole el inciso siguiente:

“e) Los Ingresos que perciban las Cooperativas de Ahorro y Crédito por los préstamos que efectúan, destinados específicamente a la adquisición de bienes de capital para la actividad productiva”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dias del mes de Julio de mil novecientos setentítres.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-1)0, Presidente d« la República.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RltlN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro d« Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILA UDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Alinlrante AP LUIS E, VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECE. ItRA Ministro de Educación.

Genial de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministre de agricultura.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Mayor General- FAP, FERNANDO MIRO QUESADA BAI1AMONDE, Ministro de Salud, Encargado de la Cartera de Trabajo.

Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MEJIA. Ministro de Vivienda.

Contralmlran* í AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO,

Ministro de Industria y Co-* mcrclo

General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores

General de Brigada EP. PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. RAUL MENESF.S ABATA. Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Pesquería,

por tanto:

Mando publique y «himpla.

Lima, 03 de Julio de, 1073,

General de División EP., JUAN VELASCO ALVAItA-DO.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vlce Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División E.P., FRANCISCO ATORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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