Ley Nº 20072

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Tipo de Norma: Ley

Número: 20072


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 20072

industrio llamará a concursos de producción de autopartes en nuevos contratos de ensamblaje

DECRETO LEY N 20072

EL PRESIDENTE DE LA

república

POR CUANTO:

Eí Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley sl-t fílente:

EL GOBIERNO REVOLU. CIONARIO,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley m>. 19658 ha ettnblccido los pía-

m^rn #lo rfnranlAn mi* f.nrlfnM m lo* Unes siguientes:

a. Otorgnmlenlo de la buera pro de loe concursos que resulten de la Aplicación del Artlcu.o 1’ del presento Decreto-Ley; y

b. Proponer Al Ministerio de Ipdustrla y Comercio los términos y condiciones en que dolieran celebrarse los contratos de concesión de ensamblaje de vehículos automotores, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 19289 complementado por el Decreto-Ley N* 19058.

Articulo 1* — Derógase o dijese en suspenso, en su caso, las disposiciones Icenles

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tener los nuevos contratos de concesión de ensamblaje de V-Viiculos automotores que celebre el Estado al amparo del Decreto-Ley No. l$Z8í>, asi como el termino en que dichos coutrt. .os podrán celebrarse;

Que el Artículo 5V del Decreto-Ley No. lt>2f)0 establece í/uc la p. oducclón de autopar-tcs íiitidiuncnlnlés queda su-J tA a que »e otorgue el mercado en condiciones excepcionales de competencia, para lo «/tic ti Ministerio de Industria y Comercio llamará a concurso;

Que en la negociación de los «nevos contratos de concesión «le ensamblaje ha surgido la covenlencia de que las empresas dedicadas a la industria terminal lleven a cabo directamente y participen en proyectos pava la producción de autopartes fundamentales, lo «jue debe ser considerado en que se opongan al presente Decreto-Ley;

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinLi-sels tilas del mes de Junio de mil novecientos selentitres.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVAKA-DO, Presidente de la República.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-KRIN, Presidente dc-l Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General fap., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirantc AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de MorJna.

General de División EP. ALFREDO CARriO RECE-RISA, Ministro de Educación.

General de División EP.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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