Ley Nº 20066

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Tipo de Norma: Ley

Número: 20066


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 20066

Sancionarán a invasores de las áreas rabanas o de expansión urbana estatales o privadas

PEDRO RICIITER PIJADA,

Ministro del Interior.

General de Brigada El\t RAUL MENESES A RATA. Ministro de Transportes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 2G de Junio de 1973

DECRETO LEY N" 20066

ETj PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO;

Que conforme a la Constitución del Estado la propiedad es inviolable y debe ser utilizada en armonía con el interés social;

Que los Decretos-Leyes 17803, 18157 y 184C0 establecen los canales conforme a los cuales se permite y promueve el acceso a la propiedad a los estratos económicos de menor capacidad, a fin de que puedan obtener una vivienda acorde con la dignidad humana;

Que es necesario extender los alcances del Articulo 27 del Decreto-Ley 14495 a los actos de desposesión u ocupación indebida, llevados a cabo sobre todo terreno urbano a fin de no dificultar la materialización del ordenamiento técnicamente estructurado para la expansión de las ciudades;

Que las personas que organicen, fomenten, dirijan o propicien invasiones a propiedad ajena, son autores intelectuales del delito de usurpación debiendo ser sancionadas con arreglo a Ley;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley siguiente:

Aitlculo 17— Compréndese en el Artículo 27 del Decreto— Ley 14495 a quienes invadan u ocupen sin autorización legal alguna, terrenos ubicados en las áreas urbanas o de expansión urbana, de propiedad estatal o privada.

Artículo 2o— Sustituyese el Articulo 37 del Decreto-Ley 14495, que queda redactado en los siguientes términos

•'Articulo 3o— Quienes organicen, fomenten, dirijan o propicien invasiones de terrenos en áreas urbanas o de expansión urbana, de propiedad estatal o privada, son autores intelectuales del delito de usurpación y se les reprimí rá de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 257 del Código Penal *.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos setcntitrés.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVAItA-DO, Presidente de la República.

General de División EP EDGARDO MERCADO JARDIN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILAUDI RODRIGUEZ, Ministro de Aerdnétífica .

Vire Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro do Marina.

Genera! ce División EP ALFREDO CARPIO BECERRA Ministro de Educación.

Geteral de División EP ENRIQUE VAIDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura.

General de División EP FRANCESCO MORALES BER-MIJDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División E. P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAltl, Ministro de Energía y Minas.

Mayor General F. A. P., FERNANDO MIRO QUESA. DA IJA HA MONDE, Ministro de Salud. Encargado de la Cartera de Trabajo.

Contralmirante AP., RAMON ARROSriDE MEJIA, Ministro de Vivienda,

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E. P., MIGUEL ANGEL DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-1)0.

General de División EP

EDGARDO MERCADO JARDIN.

Teniente Genera! FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JARDIN.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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