Ley Nº 2004

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2004


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 02004

LEY N 2004

Rehabilitando al Dr. don Mariano A. Bclaundc

EL PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:

El Congreso de Ir República Peruana

Tomando conocimiento de la transacción propuesta por el doctor Mariano A. Belaunde, y teniendo en consideración que se halla plenamente probado que fueron absolutamente injustificados os perjuicios causados en su reputación y en su fortuna;

Ha dado la ley siguiente:

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Art. 1 r—El Agente Fiscal de Arequipa concurrirá inmediatamente,en representación del Fisco, á la rehabilitación comercial del doctor Mariano A.Belaunde.

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que se hará sobre la base de que el Estado no toma parte alguna del activo aniquilado de Arequipa, sino de los fondos embargados en Europa, en la parte proporcional que le respecta-

Art. 2.°— Declárase exento de toda tacha legal para ejercer cargo judicial, al doctor Belaunde. en su condición de abogado de los Tribunales de la República.

Art. 3—El Poder Ejecutivo conferirá al doctor Belaunde, tan pronto como sea posible, un nombramiento judicial, con renta no menor de cuarenta libras; debiendo aprovechar mientras tanto sus servicios en la Administración ó sus dependencias.

Art. 4°—El Ministerio de Fomento otorgará al doctor Belaunde, en las concesiones que tiene solicitadas y en las que en adelante pidiere, todas las facilidades compatibles con la ley y con los derechos de tercero.

Art. 5 —La aceptación de las anteriores disposiciones, por parte del doctor Belaunde, significará la renuncia de todo derecho ó reclamación contra el Gobierno, en concepto de indemnización por los danos y perjuicios causados por el embargo de sus bienes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos catorce.— Nicanor M. Gakmona, Presidente del Senado. —Davíd García Irigoyen, Presidente de la Cámara de Diputados, Francisco A. Escarcena, Secretario del Senado.—Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente Provisorio

de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los siete días del mes de noviembre de mil novecientos catorce.

O. R. Benavides.

Daniel I. Castillo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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