Ley Nº 19984

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Número: 19984


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 19984

Aprueban Ley Orgánica del Instituto Nacional de Investig. y Capacitación de Telecomunicaciones

DECRETO LEY W 19984

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario na ciado ei Decreto-Ley sí-guíenle:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N° 19020 so creó el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones (INICTEL);

Que de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Decreto-Ley, debe expedirse la Ley Orgánica que establezca su organización y que regule su funcionamiento,

Que los recursos necesarios para su funcionamiento están previstos en el Artículo 85 de la Ley General de Telecomunicaciones antes citada;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y CAPACITACION DE TELECOMUNICACIONES — INICTEL

TITULO I

DK LA DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION

Articulo Io—El Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones <INICTEL), es un Organismo Público Descentralizado del Sector Transportes y Comunicaciones con personería jurídica y autonomía administrativa y económica, dentro de las funciones específicas que le señalan el presente Decreto-Ley y su Estatuto.

Artículo 2n—INICTEL tiene su domicilio legal en la ciudad de Lima, podiendo instalar filiales en cualquier lugar de la República, cuando ello sea necesario para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 3—La duración del INICTEL es indefinida,

TITULO I

DE LA FINALIDAD Y FUNCIONE!

Artículo 4—INICTEL, tiene por finalidad:

a. La Investigación Científica y Tecnológica relacionada con las telecomunicaciones;

b. La capacitación y especializaclón del personal de todos los niveles técnicos, encargados de dirigir o ejecutor los servicios de telecomunicaciones estén o no en actividad laboral, dentro de la modalidad educativa de Capacitación Profesional Extraordinaria; y,

c. Realizar estudios técnicos, por encargo de entidades públicas o privadas que operan o desarrollan actividades en el área de las telecomunicaciones;

Artículo 5°—Para el cumplimiento de sus fines, INICTEL puede:

a. Realizar los actos jurídicos requeridos por sus actividades;

b. Concertar con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, los convenios o contratos necesarios; y,

c. Participar en concursos de méritos para realizar cstu-dios relacionados con telecomunicaciones. En este caso no es-

tara obligado a prestar las garantías a que se refiere la Ley N 13517, modificada por el Decreto-Ley N 17863.

Artículo G°—INICTEL este sujeto a las directivas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 7°—INICTEL, en coordinación con el Ministerio de Educación, formulará los programas necesarios para atender a la Capacitación Profesional Extraordinaria de los trabajadores de telecomunicaciones de acuerdo a las metas que se establezca^. Asimismo, actuará en coordinación con los organismos y dependencias correspondientes de los otros Sectores, en la medida que sea cpnvenientc.

TITULÓ III

DE LOS RECURSOS Y DEL REGIMEN TRIBUTARIO

Artículo 8o—Son recursos del INICTEL:

a. Los fondos aportados conforme a lo dispuesto en el Artículo 85° del Decreto-Ley N 19020;

b. Los que le otorgue el Estado a través del Presupuesto Funcional de la República;

c. Los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier titulo, provenientes de personas naturales o Jurídicas, de derecho privado o público, nacionales, internacionales o extranjeras; y.

d. Otros propios de su actividad.

Los recursos antes indicados serán destinados sólo a sim propios fines.

Artículo 9o—INICTEL está exonerado por tiempo indefinido de! pago de derechos de importación, aduaneros y adicionales por los artículos, equipos y material que importe para la aplicación exclusiva al cumplimiento de sus fines.

TITULO IV

DE LA ORGANIZACION Y DIRECCION

Artículo 10—La organización, dirección y administración del INICTEL es de cargo y responsabilidad del Consejo Directivo y del Director Genera1 en lo pertinente.

Artículo 11o—El Consejo Directivo es la más alta autoridad del INICTEL y estará constituido por:

a. El Presidente;

b. Dos representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

c. Un representante del Ministerio de Educación;

d. Un representante del ^Ministerio de Industria y Comercio; y,

e. Un representante del Consejo Nacional de Investigación.

El Presidente será nombrado por Resolución Suprema a

propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los otros miembros del Consejo Directivo lo serán por el Ministro de Transportes y Comunicaciones a propuesta de los respectivos Sectores.

Artículo 12°—Corresponde al Consejo Directivo:

a. Dirigir al INICTEL» de conformidad con la política que para ello establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y señalar metas y programas de acuerdo con dicha política;

b. Someter'al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su aprobación por Decreto Supremo, las modificaciones del Estatuto;

c. Proponer ál Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los candidatos para Director General;

d. Someter al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su aprobación, el presupuesto del INICTEL;

e. Controlar el funcionamiento y evaluar los resultados de gestión y pronunciarse sobre los balances periódicos;

f. Autorizar los contratos y convenios que suscriba INIC-TEL con otras entidades;

g. Someter al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. el Balance y la Memoria de cada ejercicio presupuesta!; y,

h. Realizar las demás aétividades y funciones que el presente Decreto-Ley y su Estatuto le confieran.

Artículo 13—Son atribuciones y responsabilidades del Presidente del Consejo Directivo:

a. Presidir el Consejo Directivo;

b. Dirimir en caso de empate en las votaciones; y,

c. Otras que el presente Decreto-Ley y su Estatuto le



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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