Ley Nº 19971

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 19971

Dan facilidades a Banca Estatal para captar recursos externos

N. de R.— Publicamos hoy nuevamente el Decreto Ley N" 19971 por haber aparecíalo en nuestra edición ele 1 jueves último con algunos errores de imprenta:

DECRETO LEY W 19971

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Ei Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de fortalecer la balanza de pagos, ei Gobierno, a través de regulaciones de la Jimia de Transacciones Externas del Sector Privado, ha dispuesto el pago diferido de las importaciones de bienes de capital;

Que en concordancia con esa política, es conveniente facilitar a la Banca Estatal de Fomento la captación de recursos externos que puedan ser aplicados a ese fin;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley sigo imite:

Articulo Io. — Los Bancos Estatales de Fomento, con cargo a líneas de crédito del exterior previamente autorizados por el Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con el Decreto-Ley N9 19232, podrán celebrar con empresas nacionales, definidas en el Decreto-Ley N° 18900, contratos de crédito ex* presados en moneda extranjera, a condición de que su objeto exclusivo sea el finan-ciamiento de importaciones de bienes de capital, a plazos concordes con los mínimos señalados por la Junta de Transacciones Externas del Sector Privado.

Artículo 2°. — Los créditos internos a que se refiere el articulo anterior serán reembolsados en moneda nacional, con observancia de los plazos mínimos señalados por la Junta de Transacciones Externas del Sector Privado, al tipo de cambio que rija en el mercado ele certificados al

tiempo del pago. En los respectivos comíalos deberá indicarse necesariamente el origen externo de las sumas materia del crédito y su aprobación por el Banco Central de Reserva.

Articulo 3\ — Autorizase a los Bancos Estatales de Fomento a emplear los recursos que obtengan conforme ai Artículo Io, en el pago directo en el exterior de las importaciones, quedando exonera -dos de la obligación impuesta por el inciso del Articulo 2> del Decreto Ley N 17710, Para la aplicación de los recursos del crédito externo a ese fin. deberá observarse el procedimiento sedalado en el

Reglamento del citado Decreto-Ley y normas complementarias.

Artículo 4o. — El Banco Central de Reserva proporcionara a los Bancos Estatales de Fomento, a la tasa del mercado de certificados, la moneda extranjera necesaria para el pago de los créditos externos contraídos conforme al Artículo l9.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Abril de mil novecientos selentitrés.

General de División EP, JIJAN VELA SCO Al,VARADO, Presidente de la República.

EDGARDO MERCADO JA-JMtlN, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica .

Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

General de División EP ALFREDO CARITO BECERRA, Ministio de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura, General de División EP. FRANCISCO MORALES BGRMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas, Encargado de la Cartera de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VA-N1NI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA 15AI3AMONDE, Ministro do Salud, Encargado de la Car-leía de Trabajo.

Contralmirante AP. RAMON ARROSriDE MKJIA, Ministro de Vivienda.

Contraminante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP PEDRO RICHTER ERADA, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., RAUL MENESKS ARATA,

Ministro de Transixnles y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 3 de Abril de 1973

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-J>í>.

Genera! de División EP., EDGARDO MERCADO JARREN.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-A mirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División EP.( FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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