Ley Nº 19934

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 19934

Economía otorgará un favor del Ministerio de

sobregiro transitorio a Salud por 23 millones

DECRETO LEY N9 19934

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente*

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo N" 000107-SA de Setiembre 10 de 1971, se inició y puso en ejecución el Programa de Medicamentos Básicos, destina-dos a lograr el abaratamiento de las medicinas en favor de la población nacional;

Que el Programa ele Operación N° 2351: “Administración Centrar' Sub-Programa 02: •fAdministración General'', no cuenta ron la liquidez necesaria para atender los compromisos do pago con los proveedores c’e ios Medicamentos Básicos;

Que en consecuencia, es necesario otorgar un sobregiro transitorio hasta por la suma de S/. 23’000,000 al Ministerio de Salud, para los fines antes mencionados;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1 — Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar un sobregiro transitorio hasta por la suma de Veintitrés Millones y 00/ 100 Soles Oro <S/\ 23’000,000.

001, a favor del Pliego; Minis

terio de Salud, Programa 2351: Administración Cen

tral - Sub-Programa 02: Administración General (Partida

02. (1 B Medicinas y Materiales de Laboratorio), del Presupuesto de Operación 1971-1972, en liquidación.

Articulo 2" — Los ingresos provenientes por la venta de los Medicamentos Básicos serán ingresados por esta única vez al Tesoro Público, hasta la cantidad del sobregiro autorizado en el Artículo iv del presen te Decre to -Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos setenfcitrés.

General de División KP JUAN VELASCO ALVAR A-

DO, Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica . ,

Vice-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General c*s División EP AI ER EIH> CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura,

General de División EP FRANCISCO -CORALES BER-MUDEZ CEURUITI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAltl, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., RA. MON ARUOSriDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP ALBEIl-TO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada F.P MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRO RICHTER ERADA, Ministro del Interior.

General de Brigada EP., RAUL MENESES AltATA, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, OG de Febrero de 1973. General de División EP

JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP

EDGARDO MERCADO JA-RRIN.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División EP, FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTT1.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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