Ley Nº 1993

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1993


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 01993

LEY \.° 1993

Ascensos á jefe» y oficiales por el hecho de armas del 4 de Febrero de 1914

DAVID GARCÍA IRIUOYEN

Presidente del Congreso

Por cuanto: el Congreso hadado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Considerando:

Que ha llegado la oportunidad de dar aplicación á la ley de 29 de octubre de

1878, que acuerda recompensas á quie nes salvaguardan la existencia de los poderes públicos, cuando ésta se halla

amenazada;

Que el ejército y la marina el 4 de febrero del año en curso, cumplieron con su deber, defendiendo con abnegación patriótica la magestad del Congreso é impidiendo su disolución;

Que es necesario discernir aquellas recompensas de acuerdo con los dictados de la justicia y en proporción á la parte, más ó menos efectiva, con que cada uno

contribuyó al movimiento evolutivo de

t.

a, referida fecha;

Que la circunstancia de haber ascen-lido algunos jefes y oficiales, con posterioridad al 4 de febrero del presente año, colocaría á éstos, faltándose á la equidad, en condiciones de superioridad respecto á los que no lo han obtenido, por no haberse dado oportunamente la presente ley; y

Que es preciso tener en cuenta el espíritu de la lev de ascensos;

En ejercicio de la atribución concedida por el inciso 239 del artículo 59 de la Constitución;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1. °—Asciéndese á la clase de denerai de Brigada al Coronel don Os-;ar R. Benavides.

Artículo 2.° - Los jefes y oficiales del ejército de la guarnición de Lima y sus alrededores que tomaron parte directa v activa, en el hecho de armas del 4 de febrero último, en favor de la integridad del Congreso, tendrán derecho al ascenso á la clase inmediata superior, sin más requisito y sin previa declaración de vacantes, una vez que hayan cumplido, en la clase que tienen, en la fecha, la mitad del tiempo mínimo de antigüedad requerido por la ley de ascensos.

Compréndese en las recompensas a que se refiere el párrafo anterior á los jefes y oficiales de la guarnición del ("uzeo, que secundaron el movimiento evolutivo del 4 de febrero.

Artículo 3.° —Los jefes y oficiales, que, por cualquier concepto, hubieran sillo ascendidos con posterioridad al 4 de febrero, no están comprendidos en las disposiciones de la presente ley.

Artículo 4. c —Los jefes y oficiales del ejército y la marina, que pasaron revista de presencia el mes de febrero del año en curso, tendrán derecho á las pensiones de retiro é indefinida y sus familias á las de montepío, de acuerdo con la escala de sueldos de 1912.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplí' miento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los cinco días del mes de octubre de mil novecientos catorce.-'

VicaNüB M. Carmona, Presidente del

¿tínado.— David García Irigoykn, Presidente de la, Cámara, de Diputados,—J. \lfredo Picasso, Senador Secretario.— ‘Santiago D. Parodi, Diputado Secreta-

rio.

\1 fíxcmo. señor Presidente de la Repú blica.

por tanto; v no habiendo sido pro ¡nalgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto eu el artículo 71 de la Constitución, mando jíp imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Guerra, para que disponga lo necesario á, su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, á los diez y siete días del mes de octubre de mil ‘novecientos catorce. — David GarcíaIri-goYEN, Presidente del Congreso.—Francisco A. Escarcena, Secretario del Congreso.—Rodrigo Peña Murrieta, Secretario dei Congreso.

Lima, 19 de octubre de 1914.

Numérese, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese,— Bedoya.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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