Tipo de Norma: Ley
Número: 1988
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01988LEV X. c 1988
Elevando a la categoría
de ciudad
la villa de Poma bamba
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.