Ley Nº 19860

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 19860

servidores de del Gobierno

Amplían beneficios sociales a Centros Industriales que son

DECRETO LEY N° 19860

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

El Gobierno Revolucionario

ha dado el Decreto-Ley siguiente*

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO

Que mediar.te el Decreto-Ley 10331. se establecieron beneficios sociales para los trabajadores de los centros de .producción industrial de las dependencias del Gobierno, creados cotí fines de apoyo o de seguridid nacional, los que por tal situación no persi-■ ian el lucro, ni poseen capital accionario, con el fin de compensar la iabor de estos servidores que no gozan de - las- prerrogativas establecidas para el sector privado y empresas públicas por las leyes 13350, 18334 y 19362;

Que los beneficios sociales establecidos por el referido

Decreto-Ley 19334, sólo alcanzan a los trabajadores bajo el régimen xde la Ley 4916, modificatorias.- ampliatorias y conexas. y a la legislación obrera, dejando al margen en algunas de dichos centros a trabajadores que laboran sometidos a otros regímenes, como los de la Ley 11377 y de empleados contratados, lo cual establece una discriminación que atenta contra los principios del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada; y,

Que es un deber dei Estado asegurar que los dispositivos legales de justicia social beneficien a sus servidores por igual, de acuerdo a la naturaleza y régimen de trabajo que realizan:

En uso de las facultades de que esta investido: y

Con ei voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Unico.-— Amplíese los alcances del Título IV del

no constituyen empresas públicas industriales, cualquiera que sea el régimen da trabajo al que estén sujetos.

Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los veintiséis' días del mes de Diciembre de mil novecientos set :nt idos.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-140, -Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTA GNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra

Teniente General FAP. ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro cíe Trabajo.

General de División EP.f

ALFREDO CARPIO BECERRA, .Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALÜEZ ANGULO. Ministro de Agricultura.

General de .División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERItUTTJ, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigndft EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro c¿e Transportes y Comunicado-* na:-.

General de Bridada E.P., JOROE FE INAND11Z MALDO N A D O SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANEE!. Ministro de Pesquería.

Mavor General FAP.. FERNANDO MIRO QUESADA BA5IMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARTtOSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda

Contralmirante AP, AL-

BERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE La FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. PEDRO RICIITEIl PIIADA,

Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 26 do.Diciembre de 1972. •

Generad de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. E R N E S T O MONTA GNE SANCHEZ

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante A.P. LUIS E. VARGAS CABALLERO. General de División E. P.,

ERNESTO MONTAG-NE SANCHEZ

Decreto-Ley 19334, a todos los

trabajadores - empleados y

obreros de los centros de producción industrial de las dependencias del Gobierno, que



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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